Falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales y derechos humanos
Por José Antonio Gutiérrez D.
A raíz de un reciente artículo que escribí sobre el asesinato de
un guerrillero en el sur de Tolima [1], un conocido que también trabaja en
asuntos de derechos humanos, me cuestionaba la utilización del término
“ejecución extrajudicial” porque, según él, estaba siendo incorrectamente
utilizado. Decía que, dado que la víctima era, efectivamente, un guerrillero,
no había que utilizar ese término, reservándolo exclusivamente para las
víctimas civiles que son hechas pasar por guerrilleros caídos en combate.
Esta interpretación confunde dos conceptos, que, aún estando
íntimamente ligados, son diferentes: ejecuciones extrajudiciales y falsos
positivos. La confusión nace del hecho que los falsos positivos que más
remecieron la conciencia de la opinión pública fueron ejecuciones
extrajudiciales. Pero no todos los falsos positivos son ejecuciones extrajudiciales,
ni todas las ejecuciones extrajudiciales son falsos positivos –lo que no las
hace menos condenables. Esta no es una mera distinción técnica, sino que tiene
importantes implicancia de carácter social e incluso ético.
¿QUÉ ES UN FALSO POSITIVO? Es una amplia gama de prácticas por parte de la fuerza pública
para mostrar resultados en la guerra contrainsurgente que son ficticios o
inflados. Estas prácticas van desde los montajes judiciales en contra de
luchadores sociales haciéndolos pasar por guerrilleros, hasta el secuestro e
impune asesinato de jóvenes de las clases populares para hacerlos para como
milicianos o guerrilleros caídos en combate.
Otras prácticas incluyen falsas desmovilizaciones y frustración
de falsos atentados. La idea de un falso positivo es mostrar golpes contra la
insurgencia que no son tales, como parte de la guerra mediática del
establecimiento. Aunque estos falsos positivos se realizan desde la década del
‘60, el sistema de recompensas y estímulos al ejército en base a “resultados”
desarrollado bajo el Plan Colombia, siendo Álvaro Uribe presidente y Juan
Manuel Santos ministro de defensa, llevaron a la multiplicación exponencial de
éstos, llegándose a horrores indescriptibles como el caso de los jóvenes de
Soacha [2].
¿QUÉ ES UNA EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL? Pues
bueno, eso: una ejecución extrajudicial. Es decir, la ejecución de un ser
humano por fuera del debido proceso y del sistema jurídico. En Colombia esta
expresión es redundante porque no existe la pena de muerte, con lo cual no
existe la posibilidad de ejecuciones judiciales.
En Colombia el recurso a las armas por parte de la fuerza
pública debería ser una medida extrema y por guerrillero que usted sea, no se
le puede asesinar en estado de indefensión. Existen una serie de normativas
legales nacionales e internacionales que Colombia ha suscrito en este sentido.
Muchas ejecuciones extrajudiciales implican a civiles que son hechos pasar como
guerrilleros caídos en combate; pero también hay guerrilleros que son
ejecutados extrajudicialmente. Recordemos el caso de Alfonso Cano, el cual fue
asesinado bajo órdenes directas de Juan Manuel Santos en circunstancias de
total sometimiento, como criticó valientemente el obispo de Cali, Monseñor
Darío Monsalve [3].
GIOVANNI DÍAZ ERA, efectivamente, un guerrillero. En ese sentido no puede decirse
que fuera un civil muerto como parte de un “falso positivo”. Pero fue asesinado
en circunstancias de indefensión, totalmente inerme, y aunque traía un arma,
ésta estaba guardada. No hubo el tal combate que informó, falsamente, el parte
militar. Giovanni podía haber sido capturado por la fuerza pública, pero se
optó por el asesinato a sangre fría. En las peores dictaduras, al menos existen
tribunales de opereta que dictan sentencia de muerte; en Colombia ni siquiera
eso existe –el soldado es juez y verdugo.
Que Giovanni Díaz fue ejecutado extrajudicialmente a la luz de
toda la evidencia de la que disponemos, es un hecho que en nada es menos grave
por tratarse efectivamente un guerrillero. De hecho, que se cuestione la
pertinencia del término no en base a las circunstancias del asesinato sino que
en base a la naturaleza de la víctima, es de por sí un hecho preocupante que
demuestra la degradación ética y moral del país, que infecta aún a personas que
están involucradas con la defensa de los derechos humanos.
Nos preguntamos, ¿es que acaso un guerrillero deja de pertenecer
al género humano por unirse a las filas insurgentes?; ¿es que acaso se
suspenden los derechos humanos cuando se trata de un guerrillero?; ¿es que no
tienen derecho a la debida defensa, a la vida, o es que se les puede asesinar a
capricho, inermes, o arrancarles sus ojos con cucharas, o descuartizarlos con
motosierras?; ¿acaso estas prácticas sólo están mal si se trata de “presos de
conciencia”?; ¿acaso la tortura y la vejación sexual están bien siempre y
cuando la víctima sea de las FARC-EP?
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Alfonso Cano
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EL ABANDONO EN EL QUE LA COMUNIDAD de
derechos humanos tiene a los presos de guerra o la falta de reacción ante
crímenes flagrantes como el asesinato de Alfonso Cano, demuestran hasta qué
punto se han llegado a aceptar las peores abominaciones como naturales, siempre
y cuando se den en un marco contrainsurgente. O hasta qué punto la comunidad de
derechos humanos ha sido amedrentada por las frecuentes acusaciones de ser
“áulicos del terrorismo” proferidas por Uribe Vélez. ¿Por qué esa obsesión de
ciertos defensores de derechos humanos en demostrar, antes que nada, que
cualquier víctima de crímenes de Estado no era, en realidad, miembro o
simpatizante de la insurgencia? Y si lo fueran, ¿acaso eso invalida el derecho
al debido proceso, el derecho a la vida, la protección ante la tortura?
¿Debemos nosotros también convertirnos en un aparato de la policía política,
distinguiendo los asesinatos y las torturas entre aceptables e inaceptables en
base a la naturaleza de la víctima, en vez de condenar las prácticas
violatorias, independiente de contra quién se cometan?
El asesinato a sangre fría, que en términos técnicos se conoce
como ejecución extrajudicial es inaceptable en términos jurídicos, pero ante
todo éticos. Esto hace parte de esa cultura mafiosa, de esa cultura de la
muerte, que se ha consolidado desde el Estado, en la cual un presidente, como
fue Uribe Vélez, podía ordenar en público a un general, cual César romano:
“Acábelos y por cuenta mía, no se preocupe mi general” [4].
Como se ve, este debate está lejos de ser un debate meramente
técnico.
José Antonio Gutiérrez D.
4 de Mayo, 2013
[4] http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-uribe-ordena-eliminar-oficina-de-envigado
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Agencia de Noticias Nueva Colombia, ANNCOL
Web: www.anncol.eu, Redacción: editar@anncol.eu,
YouTube: http://www.youtube.com/user/anncol4?feature=mhee
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