El Consejo de Ministros de Cuba emitió el Decreto No. 313 relativo a
los procedimientos que se deben seguir con los bienes muebles ocupados
en procesos penales y confiscatorios administrativos.
El Consejo de Ministros de Cuba emitió el Decreto No. 313 relativo a
los procedimientos que se deben seguir con los bienes muebles ocupados
en procesos penales y confiscatorios administrativos, informó hoy la
prensa nacional.
La disposición gubernamental establece que los organismos como el
Banco Central de Cuba, los ministerios del Interior, Energía y Minas,
Comunicaciones, Salud Pública, Agricultura y Comercio Interior, se
ocuparán del depósito, conservación y disposición según la naturaleza de
los bienes.
Regula además, cómo se traspasan a favor del Estado los bienes
depositados, una vez dispuesta la confiscación o el comiso, y las reglas
para el depósito, la disposición, conservación y devolución, cuando
corresponda.
Las ocupaciones se realizan de acuerdo con la Ley No. 62 Código
Penal, la Ley No. 5 Ley de Procedimiento Penal, y por la aplicación de
los decretos leyes sobre confiscación de bienes obtenidos mediante
enriquecimiento indebido y por hechos relacionados con las drogas, actos
de corrupción o con otros comportamientos ilícitos.
De acuerdo con el diario Juventud Rebelde, la legislación además de
colocar en una sola norma las responsabilidades de organismos y
entidades al respecto, busca reorganizar los referidos procedimientos a
fin de evitar altas permanencias de los bienes depositados con las
consiguientes afectaciones para la economía nacional.
PL
Tomado de http://www.cubasi.cu
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