sábado, 26 de julio de 2014

El curioso caso de Hugo Carvajal

“Cuando veas las barbas de tu vecino arder pon las tuyas en remojo”

En atención al caso de la medida de privación de libertad llevada a cabo por las autoridades del Reino de los Países Bajos, en contra del ciudadano venezolano Hugo Carvajal, no cabe ninguna duda de la ilicitud de la misma, toda vez que viola ostensiblemente tanto sus derechos como ciudadano, como los derechos, inmunidades y privilegios que lo asisten como funcionario público  internacional. Cabe resaltar que el o los estados que incumplan compromisos libremente adquiridos en esta materia, acarrean con las consecuencias que los andamiajes jurídicos nacionales y de relación entre estados, dispongan para sancionar las conductas ilícitas manifestadas. Veamos cuáles son los derechos que gobiernan esta materia.

Derechos como ciudadano

El Mayor General Hugo Carvajal  tiene derecho a la Libre Circulación por su territorio venezolano y el territorio de este continente en el cual nació, creció, desarrolla su vida, y es el asiento principal de su desenvolvimiento social y político. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, así como la Declaración Americana, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen el derecho de las personas naturales, por su condición de tales, a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. A transitar por vía aérea, terrestre, marítima o fluvial, sin restricciones, excepto las que estén predispuestas por la ley. En cambio, sí se establecen prohibiciones para los estados cuando traten de impedir que este derecho fundamental se ejerza.

En este orden, se determina que ningún extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal esté en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

En este orden de ideas, en el derecho constitucional comparado, y también el derecho internacional de los derechos humanos, sus normas disponen que cualquier ciudadano puede ser juzgado, sólo por  El Juez Natural. Es inaceptable, entonces,  que se pretenda procesar a un venezolano ante un juez que no es el habilitado ni idóneo para conocer, seguir, y sentenciar una causa que jurídicamente no le corresponde. La solicitud al juez, de que decline su jurisdicción tanto por cuestiones territoriales, como por el hecho indiscutible de que no es el juez natural, parece que es pertinente, oportuna, y no debería dejar de hacerse de inmediato y como una cuestión previa.

 Por otra parte, se dispone con toda claridad, que ninguna persona puede ser sometida a encarcelamiento arbitrario, como es el caso del venezolano Hugo Carvajal en  el territorio del Reino de los Países Bajos. El impedimento a los estados de llevar a cabo acciones no regladas, está determinado en todos los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, de este modo, se aspira el respeto a la libertad y seguridad personales. Por esta razón, se garantiza en las legislaciones domésticas como en la legislación internacional y, asimismo, es doctrina y jurisprudencia  de universal aceptación, la presunción de inocencia.

En efecto, toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. No es aceptable bajo ninguna condición que en la relación entre las personas naturales que habitan la aldea tierra, se tenga como sospechoso al prójimo, y que, aún peor, se tenga a ese prójimo como un culpable que debe demostrar minuto a minuto que no lo es. El avance de la civilización ha significado que los seres humanos se presumen inocentes y su responsabilidad en un hecho punible debe ser demostrada.

En este punto, una acotación importante que tiene que ver con las curiosas listas de INTERPOL, que muchas veces son utilizadas por los órganos de seguridad de los estados,  a contravía de los derechos que estamos invocando. Esas listas son una guía de cooperación policial, que en ningún caso pueden enervar los derechos sustantivos que están protegidos por las legislaciones nacionales e internacionales. Ya desde hace un buen rato, tales registros se utilizan como comodines en juegos de azar, que en definitiva, en muchos casos, causan perjuicios graves e irreparables.   Cualquier persona sensata tiene que preguntarse, ¿ Quién hará esa lista? ¿Dónde estará la lista?  ¿Quién tendrá acceso al conocimiento de esa lista?  y sobre todo, cuál es el valor jurídico que alguna norma le atribuye. Creemos firmemente que el delito tiene que ser perseguido, pero no creemos que todos los que habitamos sobre este planeta seamos culpables sin saberlo.

Derechos como funcionario diplomático

Hugo Carvajal, Cónsul nombrado por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, tiene derechos, inmunidades y privilegios que deben ser cuidadosamente respetados.

Debemos partir de la premisa esencial de que Hugo Carvajal ostenta la condición de Cónsul. Se trata de la manifestación de voluntad inequívoca de la República Bolivariana de Venezuela de investirlo de esa condición y rango.  Todo esto, independientemente de cualquier otra consideración. De hecho y de derecho su nombramiento, su juramento, y los documentos acreditativos revelan, a todas luces, el modo expreso de pronunciamiento del estado emisor. Ahora bien, no sabemos la manifestación de voluntad del estado receptor: El Reino de los Países Bajos. Este, pudo haber  entregado o no el exequatur o estar el mismo en tránsito, no obstante, para el caso que nos ocupa, en nada menoscaba la condición de Cónsul de la que fue investido por el estado venezolano. Que no se haya perfeccionado el derecho ante el estado receptor, no deriva en la inexistencia del derecho. Sobre esta materia la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares no admite en su artículo 10, ninguna confusión.

Sobre esa base, el Cónsul Hugo Carvajal, está protegido por las normas establecidas en la Convención citada en el párrafo anterior.


Es importante detenerse en este punto. No hay lugar a circunloquios ni dobles vueltas. Se trata de una orden a los estados para que se abstengan de acciones que quebranten la convivencia sana entre las naciones y protejan a los funcionarios a quienes los estados confíen su representación.

Por otro lado, en la teleología de la norma no cabe la interpretación para darle paso a la impunidad y, por tanto, se dispone la aplicación de las medidas de rigor cuando estén fundadas en sentencia firme.

En el caso de Hugo Carvajal, no hay ninguna señal de que esté incurso en ninguna infracción, ni delito leve, grave o gravísimo del que pueda ser acusado y por derivación perseguido. De hecho y de derecho en los organismos de seguridad que ha dirigido, ha sido perseguidor del delito y ha tenido una conducta para que el mismo no quede impune. Ha tenido, en ese sentido, un comportamiento decoroso que le han significado  reconocimientos formales que hoy puede exhibir como credenciales de mérito, y el afecto social.  Tampoco se conoce de ninguna sentencia interlocutoria que pudiera dar lugar al seguimiento de un juicio, y aún más, no hay ninguna sentencia firme que lo condene.

Planteadas así las cosas, no es aceptable que cualquier murmullo, lista elaborada de modo avieso, o susurro deliberado, esté por encima de los derechos establecidos, que representan el mejor modo conocido de convivencia social e internacional evolucionados hasta el presente.

Teniendo estas consideraciones como claves en la causa que se pretende seguir maliciosamente al Cónsul Hugo Carvajal, se debe legítimamente aspirar a que se ordene su libertad plena, para el goce y disfrute de sus derechos.

El caso planteado tiene todas las características de una causa política. No significa esto que pueda o deba dejarse de lado la cuestión jurídica que se expresa del modo como está escrito arriba. Podríamos decir que ambas materias se mueven en una suerte de sinergia en la que no es posible separar ambos componentes. Tengo la creencia firme que dados los hechos de fondo y de forma que están presentes en esta causa, la oportunidad de su abordaje constituye un elemento esencial. En otras palabras, de no impedirse por los días que corren, la extradición que se presume, con fundamento, que está en el sustrato de lo que acontece, la suerte del Cónsul Hugo Carvajal estará seriamente comprometida, y creo que la de otros altos funcionarios del gobierno venezolano que experimentan circunstancias semejantes.

“A buen entendedor pocas palabras bastan”

Por:

freddygutie@gmail.com  

Aporrea

No hay comentarios:

Publicar un comentario