sábado, 13 de diciembre de 2014

La CIA y la privatización de la tortura



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Desde tiempo inmemorial, la tortura ha sido un instrumento deshumanizante que degrada tanto al torturador como al torturado. A través de la historia se constata su utilización contra el ser humano como método a través del cual se pretende imponer al contrario los puntos de vista y concepciones de quien, en un momento dado, ejerce el poder frente a su adversario.

En Europa, durante la Edad Media, no había diferencias entre los métodos utilizados por los señores feudales contra sus enemigos o subordinados, de los métodos utilizados la llamada “Santa Inquisición” contra aquellos que cuestionara el orden religioso católico impuesto desde Roma. Lo mismo ocurrió en el proceso de conquista y cristianización en el Nuevo Mundo tras la llegada de los conquistadores europeos. La tortura ha sido utilizada desde tiempo inmemorial en lugares como el Medio Oriente, Asia y África por diferentes civilizaciones. Como método para imponer el terror y la degradación del ser humano, la tortura estuvo también presente en el proceso de implantación de la institución de la esclavitud.

Hoy la tortura como método de imponer visiones religiosas se nos presenta a diario como manifestación de crueldad en las prácticas seguidas por ciertos sectores practicantes del Islam, particularmente en el caso del Medio Oriente y Asia Central, por parte de agrupaciones, como es el caso del llamado Estado Islámico de Iraq y Levante, sus militantes pretenden imponer su fe a sangre y fuego contra aquellos que no la practican.

La versión oficial en el caso de las potencias imperialistas, por ejemplo, pretende que olvidemos en papel jugado por éstas en sus políticas expansionistas sobre otros pueblos. Un ejemplo de ello ha sido el papel jugado por Estados Unidos en América Latina en la promoción de Golpes de Estado y dictaduras, donde la tortura, las desapariciones y los asesinatos fueron el orden del día durante décadas. Estos protegidos del gobierno estadounidense bañaron sus manos en la sangre de cientos de miles de luchadores sociales y políticos que tan solo defendían el derecho a ejercer la soberanía nacional de sus países frente a los intereses imperiales y propugnaban por una mejor redistribución de la riqueza.

La tortura como elemento de coerción basada en consideraciones raciales también estuvo presente en el proceso de exterminio al cual los regímenes fascistas en la Europa de la primera mitad del siglo pasado sometieron a importantes segmentos poblacionales en diversos países. Proclamando la existencia de una raza superior o de un destino providencial, varios estados políticos proclamaron su papel en la historia como justificación para someter a su dominio las poblaciones de otros países considerados inferiores.

En el caso de los países vencedores en la Segunda Guerra  Mundial, particularmente en el caso de Estados Unidos, gracias a Hollywood, por ejemplo, se han destacado las penurias sufridas por los soldados estadounidenses capturados a manos de soldados alemanes, japoneses, norcoreanos o vietnamitas, pero nunca se menciona, con contadas excepciones y en los más recientes filmes, qué sucedió con aquellos soldados enemigos capturados por las tropas de Estados Unidos en dichos conflictos bélicos. En todos estos últimos casos, al soldado estadounidense, a la inteligencia estadounidense y a los servicios de seguridad estadounidenses, se les presenta dentro de una lucha entre el bien y el mal, donde los buenos—los estadounidenses—deben librar una lucha desigual frente a las pretensiones de aquellos que tan solo persiguen, con sus métodos de terror, muerte y tortura, echar por la borda la dignidad de los seres humanos y las libertades que solo aseguran el llamado “american way of life”.

De niños nos educamos en las películas donde en las luchas entre los indios y la Caballería, los buenos, los civilizados, los promotores de la democracia y la libertad eran los europeos a pesar de que en ese empeño el único resultado era el despojo de sus tierras, cultura e idioma a sus habitantes originarios. Se trata sencillamente de cómo el que sale victorioso logra la perversión de la historia real imponiendo su versión oficial.

Por eso ha estremecido al mundo que ha comprado como buena y cierta esa imagen de Estados Unidos, las recientes revelaciones del Informe dado a conocer por el Senado de Estados Unidos sobre las torturas de la Agencia Central de Inteligencia. En un contundente Informe de más de 6 mil páginas, emitido en abril de este año y que abarcó la revisión de más de 6 millones de cables, memorandos y documentos oficiales, de las cuales es en el pasado 9 de diciembre que se hicieron públicas tan solo 524 del mismo, se ha dado a conocer los métodos seguidos por la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos entre los años 2001 a partir de los sucesos del 11 de septiembre en Estados Unidos.

Mediante la Orden Ejecutiva de fecha 13 de noviembre de 2001 se autorizó al Presidente de Estados Unidos, George W. Bush, alegando la existencia de una emergencia de proporciones extraordinarias para la defensa nacional, ordenar la detención de personas sobre los cuales hubieran razones para creer que pertenecían a la organización Al Qaeda; hubieran tenido vinculación orgánica con ellos; dieran abrigo en el pasado o al presente; o hubieran conspirado para cometer actos de terrorismo internacional, ya sea dentro de la jurisdicción de Estados Unidos o fuera de ella.

La Orden autorizaba a que dichas personas pudieran ser juzgados y castigados por una comisión militar que llevara a cabo sus juicios, cuyas sentencias podían incluir la pena de muerte. En los juicios a ser llevados a cabo ante estos denominados tribunales militares, los jueces actuarían como jueces de hechos y de derecho; la evidencia admisible sería aquella que en opinión de dicha comisión militar pudiera tener valor probatorio para una persona razonable; la información a la cual tendrían derecho los acusados sería aquella que no estuviera protegida por criterios de confidencialidad según determinados por la comisión; los acusados serían procesados por abogados designados por el propio Secretario de la Defensa al igual que los abogados de la defensa; la culpabilidad sería determinada de manera colegiada por dos terceras partes de los integrantes de la comisión militar que estuvieran presentes al momento de la votación; y la revisión de las condenas quedarían al arbitrio del Presidente de Estados Unidos o del Secretario de la Defensa, si así éste lo determina y designa con tal propósito.

La Orden Ejecutiva establecía, además, que el Secretario de la Defensa quedaba facultado para emitir aquellas órdenes y reglamentos necesarios para llevar a cabo los procesos. Indicaba también que la Orden no sería interpretada en forma que permitiera el descubrimiento de información catalogada como secreta; limitaba la facultad del Presidente, en su carácter de Comandante en Jefe, para emitir perdones; limitaba la autoridad del Secretario de la Defensa, de cualquier comandante militar o de cualquier agente del Gobierno de Estados Unidos, para detener cualquier persona que no estuviera sujeta a dicha Orden; confería jurisdicción exclusiva a los tribunales militares para procesar a individuos bajo las ofensas contempladas en dicha Orden; privaba a los individuos de todo derecho a reclamar cualquier remedio en los tribunales federales o estatales, o en cortes de jurisdicción extranjera, o tribunales internacionales; y extendía el ámbito de su aplicación a los estados, distritos, territorios o posesiones de los Estados Unidos.

Ciertamente, en la historia de Estados Unidos han existido precedentes respecto a la creación de tribunales militares. Sin embargo, la realidad es que nunca antes se habían constituido sin que mediara previamente una declaración de guerra. Ahora bien, a pesar de que el Congreso no había emitido formalmente una declaración de guerra, los apologistas de la propuesta de creación de estos tribunales militares sostenían que la declaración congresional autorizando al Presidente a utilizar la fuerza que estimara necesaria contra aquellos que cometieron o ayudaron a los ataques terroristas del 11 de septiembre, equivalía a una declaración de guerra suficiente para la creación de dichos tribunales.

Si bien se indica que en el año 2006 el programa de detención e interrogatorios por parte de la CIA fue dejado sin efecto, algunos analistas indican que todavía en el año 2009 se llevaban a cabo torturas autorizadas desde el 2001.

Aquella imagen de Estados Unidos como campeón de la democracia y los derechos humanos se encuentra hoy en jaque ante sucesos como los asesinatos contra jóvenes negros en sus ciudades y el claro discrimen racial contra las personas de origen hispano y otros inmigrantes en dicho país.

Tortura subcontratada

La parte del Informe dado a conocer por la Presidenta del Comité de Inteligencia del Senado de Estados Unidos documenta 119 casos de prisioneros, de los cuales al menos 39 sufrieron torturas consideradas como “Técnicas de Interrogatorio Reforzadas” (Enhance Interrogation Techniques), cuyo objetivo era la destrucción sicológica del torturado. Se indica que de acuerdo a la CIA, el número de prisioneros llegaba tan solo a 98. Sin embargo, de los propios registros de la CIA el número era de 119. De estos, bajo los propios documentos se indicaba que 29 habían sido detenidos por error o eran personas de escaso interés para sus captores dada la poca información a la cual habrían tenido acceso dentro de la organización Al Qaeda. Entre las prácticas utilizadas se encuentra el uso de sicólogos que asesoraban a los agentes de la CIA sobre el tratamiento a dar a los prisioneros. Se indica que algunos de tales asesores eran ex militares estadounidenses que de manera privada llegaron a facturar por sus servicios como contratistas, hasta $80 millones. De hecho, sale a relucir que para el año 2005 gran parte del programa de torturas era llevado a cabo por firmas subcontratadas por la CIA. Al final del programa el 85% del mismo era subcontratado. Sin embargo, tanto la identidad de los participantes por la Agencia, como aquellos que lo hicieron a título de contratistas, no han ni serán dados a conocer ni contra ellos se fijarán responsabilidades.

El catálogo de las técnicas de tortura practicada incluyen, entre otras, las siguientes: (a) La alimentación rectal o la hidratación rectal. Se indica que en el caso de uno de los prisioneros a los cuales se le practicó este método que no es otra cosa que una violación realizada agresivamente de nombre Majid Khan, se le inyectó por el recto un puré de humus, pasta con salsa, nueces y pasas, provocando en él una fisura anal y hemorroides crónica. (b) Encierro en espacios limitados por períodos de tiempo largos. En el caso de Al Zubaidai, por ejemplo, se le mantuvo 266 horas, equivalente a 11 días y dos horas, dentro de una caja del tamaño de un ataúd y luego otras 29 horas en una caja aún más pequeña. (c) El llamado “waterboarding”, también conocida como la técnica de “submarino”, mediante el cual al prisionero se le somete a un escenario de casi ahogamiento con agua para luego resucitarlo y volver a someterlo al mismo proceso. De hecho, en algunos casos los prisioneros sometidos a estas torturas se les alimentaba solo con agua y Ensure para limitar sus vómitos durante las sesiones de tortura. En el caso de Khalid Sheik Mohammed, se le sometió a este tipo de tortura 183 veces. (d) Obligar al prisionero a caminar toda la noche durante 15 minutos cada hora para impedirle dormir o sencillamente privarles del sueño, como ocurrió con Abu Yafar, a quien se le desnudó, se le golpeó y se le sometió a castigos físicos durante 102 horas consecutivas donde cada 18 minutos se le rociaba con agua fría. En el caso de Arsala Khan, se le mantuvo de pie por 56 horas sin dormir. (e) Mantener privados de sueño a prisioneros solo con pañales ya que no merecían tener cubos donde hacer sus necesidades. (f) Amenazas con hacerles daños a sus hijos, abusar sexualmente de sus madres o cortarle la garganta a la esposa. (g) Colocarles una capucha en la cabeza y arrastrarles de una punta a otra de un pasillo mientras los golpean con bofetadas y puños. (h) Encadenar al prisionero a una pared con una cadena corta que lo obliga a sentarse en una celda fría, sin ropa, solo con una camisa. En el caso de Gul Rahman, tal condición le provocó la muerte por hipotermia. También se incluye los baños con agua con hielo. (i) Esposar al prisionero en ambas manos o de una sola y colgarlo de una barra horizontal para vencer su resistencia. Hay casos documentados del uso de esta tortura por espacios de 22 horas o dos días; (j) Amenazas de violación con una escoba. (k) Amenazas con taladros eléctricos, (l) Lanzar al prisionero contra las paredes.

El Informe revela cómo en el caso de algunos de los prisioneros torturados, terminaban diciéndole a los torturadores sencillamente lo que ellos querían oír. Otros se comportaban como “perros dóciles” siguiendo las instrucciones que les daban los torturadores y guardianes.

A pesar de ello, el Informe concluye que las técnicas de la CIA no fueron un medio efectivo para lograr la colaboración de los detenidos ya que al final, sus declaraciones eran falsas. Se indica, además, que dentro de toda la situación, la CIA le mintió al Departamento de Justicia sobre sus acciones y sometió información falsa a los medios de comunicación. Se indica, además, que en parte, la CIA puso fin al programa dada la falta de colaboración de otros países, que si bien en un principio aceptaron el establecimiento de cárceles secretas en su territorio para la detención de prisioneros, poco a poco fueron cerrando las mismas.

Los crímenes cometidos por Estados Unidos, al igual que los crímenes cometidos por otras potencias imperialistas victoriosas en las dos Guerras Mundiales que libró la humanidad en el Siglo 20 nunca fueron sometidos al escrutinio de un tribunal internacional. Para la Primera Guerra Mundial, aún el derecho internacional no estaba desarrollado lo suficientemente como para establecer un Tribunal Internacional a cargo de juzgar los crímenes de guerra. Para el período posterior a la Segunda Guerra Mundial y las guerras subsiguientes, han sido las potencias victoriosas quienes han tenido el control de la Naciones Unidas. La posibilidad de someter a la justicia como criminales de guerra a los responsables de genocidio, torturas o violación del derecho internacional humanitario siempre ha estado condicionado por el poder imperialista. De ahí lo difícil que sea plantearse someter como criminales de guerra en un foro internacional a los responsables por estas torturas en Estados Unidos. De hecho, para muchos estadounidenses, particularmente sectores de la derecha del Partido Demócrata y del Partido Republicano, independientemente lo que revele el Informe, las órdenes impartidas por Bush y sus asesores son el reflejo de una actitud patriótica. Después de todo, la soberbia imperial les permite entender las cosas de esa manera. Un sentido mínimo de justicia para las víctimas de la tortura es conocer la identidad de sus torturadores, mientras que un sentido mínimo de justicia por parte de un Estado que se precie así mismo de ser un Estado democrático, debe ser someter a la justicia, sea interna o la justicia internacional, a los ciudadanos de sus países que han cometido tan abominables crímenes contra prisioneros capturados.

Si bien el Presidente de Estados Unidos, como en tantas otras situaciones, con un rápido juego de pies ha pretendido evadir su responsabilidad en el asunto, limitándose a censurar la práctica de la tortura y a endosar que la información se haga pública, a ese mismo presidente hay que recordarle que hace poco más de seis años, su compromiso con el pueblo estadounidense fue procurar de inmediato el cierre de la prisión de Guantánamo y no lo ha hecho.

Las denuncias sobre el uso de la tortura por parte de la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, y el repudio a dicha práctica que escala global ha producido la noticia, le ofrece a Barack Obama el mejor contexto para, si es que de verdad hay voluntad y compromiso con los derechos y el respeto a la dignidad de los seres humanos, cerrar de una vez y por todas la prisión de Guantánamo y darle el trato que como seres humanos también merecen los “combatientes enemigos” allí retenidos por Estados Unidos.


por Alejandro Torres Rivera
por Alejandro Torres Rivera

 Alejandro Torres Rivera

Tomado de http://www.80grados.net

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