“Ninguno de ellos era culpable de nada,Pero pertenecían a una clase
culpable de todo.”
Ilja Ehrenburg
Con la reciente ejecución de la pena de muerte en los Estados Unidos
de América, desde luego de un mexicano, con las características propias
del propio mexicano inmigrante; escasos recursos económicos, idioma
español, tez morena, ojos negros, sin educación básica, etcétera, se
pone en discusión por enésima ocasión la problemática de la legitimidad
de esta pena inhumana, así, resalta la pregunta; ¿Qué tipo de derecho es
el derecho penal de los Estados Unidos de América?, ejemplo de un país
tecnológica y económicamente desarrollado, pero posiblemente totalmente
deshumanizado. La pena de muerte se ha considerado en los últimos años
por los connotados teóricos de la materia, como Jesús Silva Sánchez,
–por cierto hoy abogado de la Infanta Cristina en el juicio por evasión
fiscal en España– que este tipo de sanciones deshumanizadas son derecho
penal simbólico, (Silva, Sánchez, Política criminal y persona Ad hoc,
Buenos Aires, 2000) pues a sabiendas del Estado que, no todos los
sujetos que cometen un delito son sancionados, la minoría que puede ser
capturada, se les imponen penas ejemplares para la sociedad con la
finalidad de que estos delitos no se cometan más por la sociedad, es
decir, penas crueles para disuadir el delito. Además, esta pena capital,
legitima a la autoridad, sobre todo cuando se encuentra en alguna
crisis de credibilidad, debido a que, la autoridad ejecutora se pone del
lado de la víctima del delito, forma parte de la o las personas que
sufrieron el delito, y esto permite considerar a la autoridad, como “los
vengadores” del delito cometido. Por su parte, en la época del antiguo
régimen, la pena de muerte no se consideraba como una pena tan cruel
como actualmente sucede, pues ante la credibilidad de la resurrección y
de una vida posterior a esta vida terrenal, era ésta pena como
adelantarse a esa vida.
En el caso reciente de la ejecución de la pena de muerte en Texas,
también se evidencia que los procesos son interminables, excesivamente
prolongados –y se trata de los juicios orales, la supuesta próxima
solución de los problemas penales en México debido a la Reforma
Constitucional del 18 de junio de 2008– de lo cual, se ha considerado
que, un juicio prolongado, no es más que una evidente violación a los
derechos humanos de seguridad jurídica del procesado, en primer lugar,
por la incertidumbre permanente en que vive en tanto se dicta la
sentencia definitiva del asunto, y por otro lado, la demora de los
procesos penales, representa que, a la persona que se sanciona, por el
tiempo que ha trascurrido de la fecha en que se cometió el delito a la
fecha en que se ejecuta la pena, –en este caso el delito se cometió en
el año de 1994– se esta castigando a una persona distinta a la que
cometió el delito, pues por el simple transcurso del tiempo las personas
cambian, y una persona que cometió un delito hace veinte años, es
distinta a la misma persona que se le impone la pena veinte años
después. (Zaffaroni, Eugenio R. Política criminal latinoamericana Hammurabi. Buenos Aires. 1982).
Desafortunadamente, se da la apariencia con este tipo de penas, que
son funcionales, lo cierto es que sucede todo lo contrario. Hoy
conocemos de la ejecución de un mexicano, por lo que, habría que
analizar si todos los que cometen un delito como el que supuestamente
cometió el ciudadano mexicano ejecutado son sancionados de la misma
forma en los Estados Unidos de América, –sobre todo los ciudadanos
americanos y principalmente, de raza blanca– o bien, desafortunadamente
es una forma de disuadir el exceso de migración que se presenta de todo
América latina a ese país, por lo cual a la pregunta inicial se podría
contestar que, ese “derecho” del país del norte de América, no es un
derecho penal del acto, es decir, que se castiga por lo que se hace,
sino que se trata de un derecho penal del actor, esto es se castiga por
lo que se es, mexicano inmigrante; escasos recursos económicos, idioma
español, tez morena, ojos negros, sin educación básica, etcétera. Cita
F. Savater, respecto a la crisis del derecho de la pos modernidad, época
de la tecnología y de penas inhumanas: “La tortura encontraba verdugos o
sádicos para ejercerla, pero no abogados, ni filósofos que la
legitimasen como práctica compatible con lo que consideramos una
democracia moderna y avanzada… autoridades, personalidades jurídicas y
hasta pensadores políticos liberales han justificado ciertas formas de
tortura… se regresa a fórmulas de razón de Estado que no pertenecen a la
razón cívica… (Savater, Fernando, La Tarea del héroe, Ariel,
Madrid, 2009), y pensar que desafortunadamente algunos políticos y
partidos políticos en México, que “aman a los animales y la ecología”,
proponen la pena de muerte para los hombres.
Publicado por Silvino Vergara Nava
Tomado de http://www.lajornadadeoriente.com.mx
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