miércoles, 29 de enero de 2014

La pena de muerte: el sufrimiento legal

 La pena de muerte es uno de los temas sociales más controversiales en la administración de la justicia  criminal en Estados Unidos. Cada año, invariablemente, al acercarse la ejecución de un reo condenado a morir, se reaviva la polémica.

“Ninguno de ellos era culpable de nada,Pero pertenecían a una clase
 culpable de todo.”
Ilja Ehrenburg

Con la reciente ejecución de la pena de muerte en los Estados Unidos de América, desde luego de un mexicano, con las características propias del propio mexicano inmigrante; escasos recursos económicos, idioma español, tez morena, ojos negros, sin educación básica, etcétera, se pone en discusión por enésima ocasión la problemática de la legitimidad de esta pena inhumana, así, resalta la pregunta; ¿Qué tipo de derecho es el derecho penal de los Estados Unidos de América?, ejemplo de un país tecnológica y económicamente desarrollado, pero posiblemente totalmente deshumanizado. La pena de muerte se ha considerado en los últimos años por los connotados teóricos de la materia, como Jesús Silva Sánchez, –por cierto hoy abogado de la Infanta Cristina en el juicio por evasión fiscal en España– que este tipo de sanciones deshumanizadas son derecho penal simbólico, (Silva, Sánchez, Política criminal y persona Ad hoc, Buenos Aires, 2000) pues a sabiendas del Estado que, no todos los sujetos que cometen un delito son sancionados, la minoría que puede ser capturada, se les imponen penas ejemplares para la sociedad con la finalidad de que estos delitos no se cometan más por la sociedad, es decir, penas crueles para disuadir el delito. Además, esta pena capital, legitima a la autoridad, sobre todo cuando se encuentra en alguna crisis de credibilidad, debido a que, la autoridad ejecutora se pone del lado de la víctima del delito, forma parte de la o las personas que sufrieron el delito, y esto permite considerar a la autoridad, como “los vengadores” del delito cometido. Por su parte, en la época del antiguo régimen, la pena de muerte no se consideraba como una pena tan cruel como actualmente sucede, pues ante la credibilidad de la resurrección y de una vida posterior a esta vida terrenal, era ésta pena como adelantarse a esa vida.

En el caso reciente de la ejecución de la pena de muerte en Texas, también se evidencia que los procesos son interminables, excesivamente prolongados –y se trata de los juicios orales, la supuesta próxima solución de los problemas penales en México debido a la Reforma Constitucional del 18 de junio de 2008– de lo cual, se ha considerado que, un juicio prolongado, no es más que una evidente violación a los derechos humanos de seguridad jurídica del procesado, en primer lugar, por la incertidumbre permanente en que vive en tanto se dicta la sentencia definitiva del asunto, y por otro lado, la demora de los procesos penales, representa que, a la persona que se sanciona, por el tiempo que ha trascurrido de la fecha en que se cometió el delito a la fecha en que se ejecuta la pena, –en este caso el delito se cometió en el año de 1994– se esta castigando a una persona distinta a la que cometió el delito, pues por el simple transcurso del tiempo las personas cambian, y una persona que cometió un delito hace veinte años, es distinta a la misma persona que se le impone la pena veinte años después. (Zaffaroni, Eugenio R. Política criminal latinoamericana Hammurabi. Buenos Aires. 1982).

Desafortunadamente, se da la apariencia con este tipo de penas, que son funcionales, lo cierto es que sucede todo lo contrario. Hoy conocemos de la ejecución de un mexicano, por lo que, habría que analizar si todos los que cometen un delito como el que supuestamente cometió el ciudadano mexicano ejecutado son sancionados de la misma forma en los Estados Unidos de América, –sobre todo los ciudadanos americanos y principalmente, de raza blanca– o bien, desafortunadamente es una forma de disuadir el exceso de migración que se presenta de todo América latina a ese país, por lo cual a la pregunta inicial se podría contestar que, ese “derecho” del país del norte de América, no es un derecho penal del acto, es decir, que se castiga por lo que se hace, sino que se trata de un derecho penal del actor, esto es se castiga por lo que se es, mexicano inmigrante; escasos recursos económicos, idioma español, tez morena, ojos negros, sin educación básica, etcétera. Cita F. Savater, respecto a la crisis del derecho de la pos modernidad, época de la tecnología y de penas inhumanas: “La tortura encontraba verdugos o sádicos para ejercerla, pero no abogados, ni filósofos que la legitimasen como práctica compatible con lo que consideramos una democracia moderna  y avanzada… autoridades, personalidades jurídicas y hasta pensadores políticos liberales han justificado ciertas formas de tortura… se regresa a fórmulas de razón de Estado que no pertenecen a la razón cívica… (Savater, Fernando, La Tarea del héroe, Ariel, Madrid, 2009), y pensar que desafortunadamente algunos políticos y partidos políticos en México, que “aman a los animales y la ecología”, proponen la pena de muerte para los hombres.

Publicado por Silvino Vergara Nava

Tomado de  http://www.lajornadadeoriente.com.mx

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