Chile: Servicios de Espionaje e Inteligencia
chile
En 2004 a través de la Ley 19.974 Chile regulo el Sistema de Inteligencia del Estado
que define como el conjunto de organismos de inteligencia,
independientes entre sí, funcionalmente coordinados, que dirigen y
ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia,
para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles
superiores de conducción del Estado, con el objetivo de proteger la
soberanía nacional y preservar el orden constitucional, y que, además,
formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los
objetivos nacionales, está integrado por los siguientes organismos:
Ministerio del Interior
Ministerio de Defensa
Respecto a la coordinación del sistema, existe un Comité de Inteligencia, que estará integrado por los jefes de los organismos que componen el Sistema. Las reuniones de dicho Comité se realizarán periódicamente y serán presididas por el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, quien deberá convocarlo.
Sobre la obtención de información, la ley define como procedimientos especiales los siguientes: a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; b) La intervención de sistemas y redes informáticos; c) La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, yd) La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información ,para efectuarlos es preciso autorización judicial de aquella Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se realizará la o se dará inicio a tal procedimiento.
b) Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él determine.
c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado.
d) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y que sea de competencia de la Agencia, a través del canal técnico correspondiente. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.
e) Requerir de los servicios de la Administración del Estado los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda.
f) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales.
g) Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes.
- Agencia Nacional de Inteligencia (ANI): es la principal agencia de inteligencia de Chile, sustituyo a la Dirección de Seguridad Publica e Informaciones (DISPI),
- Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DIPOLCAR): fue creada en 1974, y ejerce funciones de análisis, contrainteligencia y protección,
- Jefatura Nacional de Inteligencia Policial (DIPOL): creada en 1987 Es el organismo encargado de reunir y procesar la información de inteligencia policial,
Ministerio de Defensa
- Dirección de Inteligencia de la Defensa (DID): situada en el Estado Mayor de la Defensa es el principal organismo coordinador de la inteligencia militar,
- Dirección de Inteligencia del Ejercito (DINE)
- Dirección de Inteligencia de la Armada (DINA)
- Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA)
Respecto a la coordinación del sistema, existe un Comité de Inteligencia, que estará integrado por los jefes de los organismos que componen el Sistema. Las reuniones de dicho Comité se realizarán periódicamente y serán presididas por el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia, quien deberá convocarlo.
Sobre la obtención de información, la ley define como procedimientos especiales los siguientes: a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; b) La intervención de sistemas y redes informáticos; c) La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual, yd) La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información ,para efectuarlos es preciso autorización judicial de aquella Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional se realizará la o se dará inicio a tal procedimiento.
Además del control judicial, existe en la Cámara de Diputados una comisión especial de control.
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La Dirección de Inteligencia de la Defensa (DID)
Es la agencia de inteligencia del Estado Mayor de la Defensa Nacional,
que centraliza la información y las apreciaciones de inteligencia de las
Fuerzas Armadas y asesora, en el nivel político-estratégico, al
Ministro de Defensa, a la Junta de Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y al Consejo Superior de Defensa Nacional (CONSUDENA). Fue
creada en 1942 como Departamento II de Inteligencia del entonces Estado
Mayor de Coordinación de la Defensa Nacional. Luego pasó a llamarse
Dirección de Inteligencia de la Defensa Nacional (DIDENA). Desde 1992
adquirió su actual denominación. Este servicio es pequeño en número de
integrantes, muchos de los cuales son empleados civiles de las Fuerzas
Armadas. No posee capacidades operativas y se nutre de información
proporcionada por las demás agencias militares. Opera exclusivamente en
Santiago, la capital del país.Luego se encuentran las Direcciones de
Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
- Direccion de Inteligencia del Ejercito (DINE): En el Ejército, la función inteligencia quedó establecida formalmente con la creación del Estado Mayor General, el que fue creado con asesoría de los Oceanía alemanes que contribuyeron a la profesionalización del Ejército. Esto ocurrió luego de la guerra civil de 1891. En 1901, se estableció el Departamento de Reconocimiento e Informaciones. En 1964, adquiere su actual denominación de Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE). Sus miembros son básicamente militares en servicio activo, aunque también hay algunos analistas que están en retiro o son empleados civiles de la institución.
- Direccion de Inteligencia de la Armada (DINA): En el caso de la Armada, el servicio de inteligencia fue establecido en 1965, bajo la denominación de Departamento de Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada. En 1968, pasó a llamarse Servicio de Inteligencia Naval. Y, finalmente, en 1986, adquiere su actual nombre de Dirección de Inteligencia de la Armada (DIRINTA). Este servicio está conformado exclusivamente por personal uniformado, tanto en servicio activo como en retiro. Está desplegado en todo el territorio y en las unidades de la flota.
- Direccion de Inteligencia de la Fuerza Aerea (DIFA): La Fuerza Aérea posee una Dirección de Inteligencia (DIFA) desde 1976. Este organismo se encarga de procesar la información sensible de su competencia. Está desplegada en todo el país. Sin embargo, la Fuerza Aérea no cuenta con una escuela de inteligencia como las demás instituciones de la defensa nacional.
En el caso de la Policía de Investigaciones de Chile existe una Jefatura de Inteligencia Policial (JIPOL)
que fue creada en 1987. Es el organismo encargado de reunir y procesar
la información de inteligencia policial, coordinando y controlando la
acción a nivel nacional en esta materia para la toma de decisiones del
alto mando institucional.
La JIPOL se estructura a través del
Departamento de Contrainteligencia, el Departamento de Informaciones e
Inteligencia, el Departamento de Análisis y el Departamento de
Inteligencia de las Comunicaciones. Al mismo tiempo dependen de ella la
Brigada de Inteligencia Policial de Santiago, la Brigada de
Investigaciones Policiales Especiales y el Grupo de Operaciones Táctico.
En 1992 la Dirección General de
Investigaciones de Chile dispuso la existencia de una Brigada de
Inteligencia Policial en cada Zona Policial, dependiente directamente
del jefe zonal, como así mismo se estableció que en cada comisaría de
Investigaciones de Chile existiera de una Oficina de Inteligencia
dependiente directamente del jefe de dicha unidad.
De acuerdo a la Ley 19.974 La
inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a
Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin
perjuicio de las funciones de policía que le corresponden a la autoridad
marítima y a la aeronáutica, en virtud de las cuales podrán realizar el
procesamiento de información de carácter policial que recaben. La
inteligencia policial, comprende el procesamiento de la información
relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que
de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden
público y de la seguridad pública interior. La conducción de los
servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las
instituciones de las cuales dependen.
En
el caso de Carabineros de Chile, la Dirección de Inteligencia fue
organizada por primera vez en 1974. Su sucesora es la actual Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR),
a cargo de un general de la institución, que data de 1990, cuando se
elevó el Departamento de Asuntos Internos, dependiente hasta ese momento
de la Dirección de Orden y Seguridad, a la categoría de Dirección.
Dentro de sus ámbitos de acción se encuentra procesar los antecedentes
sobre determinadas situaciones, para contribuir a la toma de decisiones
que competen a la jefaturas, confeccionar análisis tácticos y
apreciaciones de escenarios ante eventos especiales, desarrollar una
apreciación de carácter policial sobre el panorama nacional en los
rubros de orden público, laboral, social y educacional, señalando su
probable evolución inmediata, confeccionar estudios de seguridad
relacionados con el personal y las instalaciones de la institución, las
embajadas y los servicios públicos, proporcionar servicios de seguridad a
personas importantes y protección a determinadas personas en
cumplimiento a los mandatos expedidos por los Tribunales de Justicia.
Desde fines de 2002, la DIPOLCAR está
dividida en cuatro departamentos, a saber, Informaciones (antes
Análisis), Seguridad Institucional (antes Contrainteligencia), Docencia y
Apoyo (antes Inteligencia) y Coordinación Dipolcar Secciones.
De acuerdo a la Ley 19.974 La
inteligencia policial es una función que corresponde exclusivamente a
Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, sin
perjuicio de las funciones de policía que le corresponden a la autoridad
marítima y a la aeronáutica, en virtud de las cuales podrán realizar el
procesamiento de información de carácter policial que recaben. La
inteligencia policial, comprende el procesamiento de la información
relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que
de cualquier manera afecten o puedan afectar las condiciones del orden
público y de la seguridad pública interior. La conducción de los
servicios de inteligencia policial corresponde al mando de las
instituciones de las cuales dependen.
AGENCIA NACIONAL DE INTELIGENCIA (ANI)
Tras los ataques terroristas del 11 de
septiembre de 2001 en Estados Unidos, el gobierno chileno reaccionó con
una serie de iniciativas legislativas para combatir esta nueva amenaza
mundial. Además de suscribir acuerdos sobre represión de los atentados
terroristas y el financiamiento del terrorismo, el Ejecutivo anunció la
creación de una nueva agencia nacional de inteligencia que liderara la
Comunidad de Inteligencia del país.
La Agencia Nacional de Inteligencia
(ANI) sustituye a la Dirección de Seguridad Pública e Informaciones
(DISPI), creada en 1993 antes de esta: La Dirección de Inteligencia
Nacional (DINA) y la Central Nacional de Informaciones (CNI) fueron
establecidas por decretos de la Junta de Gobierno en 1974 y 1977. Fue
creada por la Ley 19.974 de 2004 que le asigna las siguientes funciones:
Mision y Funciones:
a) Recolectar y procesar información de
todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de
producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y
sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el
Presidente de la República.
b) Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él determine.
c) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado.
d) Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y que sea de competencia de la Agencia, a través del canal técnico correspondiente. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados.
e) Requerir de los servicios de la Administración del Estado los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda.
f) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales.
g) Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes.
La Agencia Nacional de Inteligencia
(ANI), proporciona al Presidente de la Republica y al Ministro del
Interior informes, análisis y apreciaciones de inteligencia.
Medios y Recursos:
Respecto a sus medios, en 2009 contaba
con un presupuesto de 4250 millones de pesos, y en 2008 su plantilla
estaba integrada por 128 efectivos, de los cuales 32 eran mujeres y 96
hombres, respecto al perfil ingenieros y técnicos en computación,
sociólogos, abogados, historiadores, antropólogos, analistas en Defensa,
finanzas, seguridad, inteligencia y ciencias políticas. La sede central
de la ANI se encuentra en la Calle Tenderini número 115 de Santiago de
Chile en un edificio de 11 pisos.
Respecto al reclutamiento consta de un
minucioso proceso de búsqueda y selección que puede durar hasta dos
meses. Una vez incorporado, el nuevo agente debe aprobar un curso de
entrenamiento en una Escuela de Inteligencia privada. Éste contempla un
curso primario de 40 horas, con énfasis en la ética y el marco legal al
que están supeditados quienes realizan esta actividad. Reciben
fundamentos teóricos de inteligencia, producción de documentos,
resolución de conflictos, administración, sistemas de compartimentación,
redes y técnicas de búsqueda.
Asignaturas como ciencias políticas,
terrorismo, economía, medioambiente, materias internacionales,
narcotráfico, islamismo y crimen organizado, se imparten según el área
al que será destinado el futuro analista. 'Se privilegiagente con
experiencia en el área que se busca cubrir. También a quienes tengan
postgrados y la edad de los elegidos no sobrepasa los 40 años.
Direccion de la ANI:
El Director, quien será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República, sólo podrá ocupar el cargo por
un plazo máximo de seis años consecutivos y no podrá ser designado
nuevamente antes de tres años, contados desde el término de sus
funciones.
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