Agencia
de Noticias Nueva Colombia, ANNCOL
Web: www.anncol.eu, Redacción: editar@anncol.eu,
YouTube: http://www.youtube.com/user/anncol4?feature=mhee
Web: www.anncol.eu, Redacción: editar@anncol.eu,
YouTube: http://www.youtube.com/user/anncol4?feature=mhee
Por: Camilo Raigozo
La Corte Interamericana de Derechos
Humanos condenó a Colombia por la masacre de Santo Domingo, en la que perdieron
la vida 17 personas, entre ellas 6 niños y otras 27 quedaron gravemente heridas,
10 niños entre ellas, por el bombardeo de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) el 13
de diciembre de 1998.
En un principio, como es costumbre, las
Fuerzas Militares en alianza con la dictadura mediática, pretendieron engañar al
país y al mundo culpando del execrable múltiple crimen a las
FARC-EP.
Según la Corte las pruebas técnicas
avaladas por Cortes colombianas fueron suficientes para concluir que fue la
bomba cluster (racimo) lanzada por la Fuerza Aérea y no una bomba de las
FARC-EP, la que provocó la masacre de Santo Domingo, coartada que esgrimió el
régimen colombiano para ocultar la responsabilidad de sus fuerzas militares y
desprestigiar a la insurgencia.
El organismo interamericano culpó al
Estado colombiano de incumplir su obligación de garantizar el derecho a la vida
e integridad de la población, por los ametrallamientos contra la población civil
por parte de la Fuerza Aérea Colombiana.
“La Corte también concluyó que el Estado
había incumplido con su deber de protección especial de las niñas y niños
afectados por los hechos de Santo Domingo, toda vez que no cumplió con su
obligación especial de protección en el marco de un conflicto armado no
internacional”, dice un aparte del veredicto.
El gobierno
de Santos sufre su segunda derrota judicial en el ámbito internacional con la sentencia de la CIDH. La primera fue con Nicaragua. |
En la condena al Estado también se le
ordena realizar un acto de reconocimiento de su responsabilidad internacional y
brindar un tratamiento de salud integral a las víctimas.
Del mismo modo, el Estado debe otorgar y
ejecutar en el plazo de un año las indemnizaciones y compensaciones pertinentes
por concepto de daños materiales e inmateriales, a favor de varias de las
víctimas heridas y de varios de los familiares de víctimas que no acudieron a la
jurisdicción de lo contencioso administrativo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario