El 27 de agosto pasado el Tribunal Federal de Distrito del
Distrito de Columbia hizo público su fallo ordenando al Departamento de Estado
federal que entregue todos los documentos en su poder relacionados al pago
ilegal por agencias federales a 44 periodistas de Miami durante los años 1998 a
2002, los años durante los cuales los Cinco fueron detenidos, encausados,
enjuiciados y condenados en esta misma ciudad.
Los pagos a estos periodistas se hicieron directamente por
agencias oficiales de propaganda del gobierno federal: la Agencia de
Información de Estados Unidos [United States Information Agency], la Junta de
Gobernadores sobre Trasmisiones [Broadcasting Board of Governors] y su agencia
la Oficina de Trasmisiones a Cuba [Office of Cuba Broadcasting].
El conocimiento sobre este financiamiento ilegal por parte
del gobierno federal a estos 44 periodistas en Miami se supo a través de las
investigaciones de documentos de las mencionadas agencias de propaganda que
durante largos años ha realizado el Comité Nacional a Favor de la Libertad de
los Cinco de Estados Unidos. Documentos que fueron obtenidos a través de
la Ley de Libertad de Información [Freedom of Information Act, FOIA] con el
imprescindible auxilio de la Asociación del Fondo a Favor de los Derechos
Civiles [Partnership for Civil Justice Fund], un bufete progresista radicado en
Washington D.C.
Esta orden del tribunal obedece a una demanda judicial
presentada en junio pasado por la Asociación del Fondo a Favor de los Derechos
Civiles contra el Departamento de Estado para obligar a éste a que entregara
los documentos en cuestión, ahora bajo su custodia, al periódico Liberation.
Estos 44 periodistas escribieron, publicaron o reportaron en
los órganos de prensa para los que entonces trabajaban miles de artículos
“saturando los medios de prensa de Miami con artículos y reportajes hostiles,
incendiarios y discriminatorios sobre Cuba y los Cinco durante su arresto y
enjuiciamiento en Miami”, como mantiene la demanda judicial presentada en junio
pasado.
Al hacerlo, y al estar siendo pagados estos 44 periodistas
durante esos años por las agencias de propaganda del gobierno federal, el
gobierno de Estados Unidos violó la integridad de los procesos judiciales
garantizados por la constitución federal que aseguran un juicio imparcial, en
este caso a los Cinco. Además, la Ley Smith-Mundt de 1948 terminantemente
prohíbe al gobierno de Estados Unidos financiar actividades que puedan influir
o manipular la opinión pública en territorio estadounidense, como fue en este
caso, antes y durante el juicio de los Cinco, el propósito del gobierno
federal.
Este fallo del Tribunal Federal del Distrito de Columbia es
de importancia fundamental en el proceso de apelación extraordinaria –de habeas
corpus- de, ahora 3 de los Cinco: Gerardo, Ramón y Antonio. La información que
se obtendrá de los documentos que el Departamento de Estado, ha rehusado
entregar, y que ahora por esta orden judicial está obligado a hacerlo, formará
parte integral del actual proceso de apelación de la defensa en su exigencia
que los tribunales declaren nulo el juicio de los Cinco y sus condenas.
El 4to de los Cinco que se mantiene en prisión, Fernando
González, recientemente se retiró del proceso de apelación extraordinaria ya
que su condena, de 17 años y 9 meses en prisión, finaliza en el mes de febrero
próximo, 2014. De continuar Fernando siendo parte del proceso de apelación
extraordinaria, las leyes determinan que hubiese tenido que permanecer
encarcelado hasta terminarse el mismo.
La orden del Tribunal de Distrito Federal de agosto pasado
al Departamento de Estado es terminante. Le ordena a que: 1. “con toda
prontitud complete una búsqueda que con suficiente probabilidad produzca todos
los documentos que competen en este caso que estén en su posesión, custodia o control…”
2. “…produzca el primer grupo de los documentos en su posesión sujetos a ser
hechos públicos bajo la Ley de Libertad de Información [FOIA, por sus siglas en
inglés] para el 26 de octubre de 2013, y hacer públicos documentos adicionales
cada seis semanas hasta completar este proceso de hacer públicos todos los
documentos pertinentes en este caso para el 31 de marzo de 2014”.
La orden judicial también contempla –como ocurre en la
inmensa mayoría de los casos que agencias o departamentos federales no quieren
hacer público documentos en su poder, como la ley los obliga — la posibilidad
que el Departamento de Estado estime por diferentes motivos no hacer público
algunos de esos documentos, y establece la fecha del 14 de abril de 2014 como
fecha límite para que produzca un índice de todos esos documentos. La orden
también establece otras dos fechas para la respuesta del demandante a la
postura del Departamento de Estado,
y a su vez para la contra respuesta del Departamento
de Estado al demandante; la última de éstas sería el 5 de julio de 2014.
En una nota aclaratoria de este proceso, Carl Messineo,
Director Legal de la Asociación del Fondo a Favor de los Derechos Civiles, el
bufete encargado de la demanda, mantiene, “Uno podría suponer que esta orden
judicial resulte en que el Departamento de Estado produzca de manera
satisfactoria y completa todos los documentos requeridos. Pero el no hacerlo es
una decisión de carácter político. Más que nada podríamos suponer que esta
orden judicial es una victoria inicial en lo que podría ser una alargada batalla
legal.”
Andrés Gómez
Areíto Digital
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