Las personas naturales cubanas residentes en el país
podrán acceder a los servicios de arrendamiento que ofertan las
entidades inmobiliarias, tanto al alquiler de inmuebles para su uso como
vivienda, como para oficinas, locales comerciales y almacenes.
La ciudadanía podrá solicitar el servicio a entidades estatales y
sociedades mercantiles de capital totalmente cubano dedicadas a ese
negocio y a otras autorizadas a prestarlo, las cuales anteriormente solo
podían arrendar espacios y servicios a empresas y entidades cubanas y
extranjeras, y a personas naturales extranjeras.
La prohibición fue eliminada a través de la Resolución No. 551-2013,
del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la que fijó las tarifas
mínimas mensuales en pesos convertibles (CUC) por metro cuadrado
—excepto las áreas exteriores— por el arrendamiento de inmuebles y otros
servicios de esas entidades.
Según el tercer Por Cuanto de la normativa, con ella se atempera lo
anteriormente establecido, «extendiendo el alcance de su aplicación a
las personas naturales cubanas residentes en Cuba».
La apertura solo les restringe la renta de espacios «para su uso como
sedes diplomáticas (cancillerías y consulados), escuelas
internacionales, agencias de prensa y organizaciones no
gubernamentales».
Pero sí podrán alquilar inmuebles para su uso como vivienda;
inmuebles con tipología de vivienda para su uso como oficinas, locales
comerciales y almacenes; e inmuebles que no clasifiquen con tipología de
vivienda, para su uso como oficinas, locales comerciales y almacenes.
La medida, entre otros impactos, constituye, en criterio de este
redactor, un nuevo impulso y apoyo al trabajo por cuenta propia y otras
formas de gestión no estatal.
Emprendedores cubanos ahora tienen la posibilidad de «basificar» sus
iniciativas económicas si están en la esfera comercial, en lugares y
edificaciones a los que hasta ahora no podían acceder y con ello entrar a
nuevos segmentos de mercado.
Algo del tarifario
La Resolución No. 551 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) del
27 de diciembre de 2013 estableció las tarifas mínimas mensuales en CUC
por metro cuadro de área rentada contractualmente, excepto las áreas
exteriores.
No obstante, estas cotizaciones, como bien se dice, son las mínimas.
El precio total de un arrendamiento depende de otros requisitos.
Por ejemplo, la tarifa mínima de un inmueble para uso como vivienda
será de cinco CUC por metro cuadro; y la de un inmueble con tipología de
vivienda para su uso como oficinas, locales comerciales y almacenes,
será de siete CUC.
Un inmueble que no clasifique con tipología de vivienda y se use como
oficinas, locales comerciales y almacenes, tendrá una tarifa mínima de
diez CUC por metro cuadro.
Según se explica, la «fijación de las tarifas, a partir de las
mínimas establecidas, se realiza mediante acuerdo entre las partes y se
tiene en cuenta la referencia del comportamiento de sus similares en el
mercado y las zonas de ubicación geográfica de los inmuebles, de acuerdo
con los parámetros establecidos por el Instituto de Planificación
Física, así como el reconocimiento de otros elementos cualitativos en
correspondencia con su confort».
Para los casos «de arrendamiento de inmuebles que se destinan para
uso de oficina o local comercial y vivienda al unísono, la entidad
inmobiliaria determina el monto mensual a cobrar, a partir de la
sumatoria de los importes resultantes de aplicar la tarifa que
corresponda a cada área», según su uso y de acuerdo con lo establecido
en la propia resolución.
Influyen en el precio, además, si el inmueble tiene piscina o no, si
posee valor patrimonial, las áreas comunes, las vallas para parqueo y
otras condiciones.
Tarifa aparte va por el servicio de agua, electricidad, teléfono, gas
y alcantarillado, así como por el correo electrónico, Internet y TV por
cable, todos los cuales se requerirán mediante contratos con entidades
prestatarias.
La resolución del MFP establece, además, que las «personas jurídicas y
naturales extranjeras, propietarias de inmuebles», puedan solicitar a
la «entidad inmobiliaria la gestión de arrendamiento de sus casas o
apartamentos, por cuyo concepto dicha entidad cobra una comisión, como
mínimo de un cinco por ciento sobre el valor de la renta».
Para más información, JR sugiere la consulta de la
Gaceta Oficial No. 6 Extraordinaria del 21 de enero de 2014, donde se
publica la Resolución 551-2013 del Ministerio de Finanzas y Precios,
sobre las tarifas mínimas mensuales que se aplicarán por las entidades
inmobiliarias a sus clientes.
Asismismo, se recomienda la Resolución 552 de 2013, también del MFP y
en la misma Gaceta Oficial, sobre las tarifas en pesos convertibles que
aplicarán las entidades prestatarias de los servicios de electricidad,
abasto de agua, alcantarillado y de gas manufacturado, a las personas
naturales que reciben los servicios de arrendamiento de inmuebles que
prestan las entidades inmobiliarias autorizadas.
René Tamayo
Publicado por Juventud Rebelde
Tomado de Visiones Alternativas
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