ESTRELLA DIGITAL ha publicado el 22 de octubre una
noticia sobre los informes de Amnistía Internacional y Human Rights
Watch relativos a los ataques de civiles con aviones no tripulados por
parte de los Estados Unidos en Pakistán y Yemen. Son casos que, si se
permite cierto eufemismo irónico, calificaríamos de "intervenciones no humanitarias"
para constrastarlas con las famosas intervenciones humanitarias que tan
polémicas son en el Derecho internacional. Más discutibles todavía son
estos actos letales efectuados con vehículos aéreos de combate no
tripulado -en sus siglas en inglés se les llama UCAV por Unmanned
Combat Aerial Vehicle-, aviones sin piloto. Popularmente se les conoce
como drones por el ruido que hacen (drone es zángano, en inglés). Se
pueden utilizar para eliminar objetivos (sic) sobre el terreno sin
correr riesgos humanos por parte del atacante.
Ahora bien, en
realidad sí que están tripulados o dirigidos, pero a distancia por medio
de "guías de drones" con un ordenador. La idea de que no llevan
tripulación ayuda a pensar que esto no es culpa de nadie y la conciencia
está tranquila. Son bombardeos teledirigidos donde el objetivo está
previa y concretamente seleccionado. Que algunos de estos actos puedan
tener autorización del Congreso de los Estados Unidos u otra autoridad
no es relevante para justificarlos según el Derecho internacional.
Tampoco si son acciones oportunas o no desde la óptica de la política
exterior del país, aspecto este que también está en discusión. A veces,
el contexto más amplio en que se producen estos actos puede calificarse
como "guerra sucia".
El
problema es que no se trata de usos digamos menores de la fuerza, donde
el consentimiento del Estado donde se producen podría servir para
amortiguar la ilegalidad de, por ejemplo, una acción de policía para
sustituir a las autoridades locales del tipo, detener a un terrorista o
liberar a una persona secuestrada. A veces intervenciones de este tipo
se producen cuando se trata de Estados fallidos donde no hay, o es muy
débil, una autoridad central que pueda autorizar verosímilmente la
misma, o cuando se trata de territorios controlados por guerrillas o
grupos terroristas, donde son estos los que ejercen la autoridad. Son
casos en los que es imposible obtener algún tipo de cooperación
internacional para perseguir a los delincuentes, particularmente en el
campo de la lucha contra el terrorismo internacional de Al Qaeda, que
tiene por la propia naturaleza de las cosas un alcance global. Pero esta
situación no puede servir de justificación para determinadas acciones
violentas. Desde el punto de vista del Estado intervenido, estos actos
son presumiblemente ilícitos. En el caso de la detención de Abu
Anas al Libi en Trípoli, el Gobierno de Libia lo ha calificado de
"secuestro" y ha solicitado explicaciones. Tampoco son de recibo
los casos en que a la persona detenida en esa acción en el exterior se
la mantiene después en un "limbo jurídico" sin derechos, como es la
situación del penal de Guantánamo.
Ahora bien, cuando en
las intervenciones se usa la fuerza armada en otro Estado,
ostensiblemente en el caso de los drones que lanzan misiles fuego del
infierno (hellfire), el asunto es diferente, de mucha mayor gravedad.
Desde el punto de vista de la prohibición del uso de la fuerza en el
Derecho internacional, si no son actos autorizados por el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas son ilícitos, si no puede alegarse que se
realicen en legítima defensa, al no reunir los requisitos para la
aplicación de esta excepción a la prohibición del uso de la fuerza. En
algún caso pueden ser calificados como una agresión. Que se realicen con
la connivencia del Estado donde ocurren no amortigua su posible
ilicitud. Un bombardeo es un bombardeo por muy selectivo que se quiera.
Desde
el punto de vista del Derecho internacional humanitario aplicable a los
conflictos armados, en principio estos ataques solo pueden ir dirigidos
contra combatientes armados u objetivos militares. En la práctica van
dirigidos contra presuntos terroristas. Dirigidos contra civiles, según
el contexto, estos actos pueden constituir crímenes de guerra, ya sea
durante un conflicto armado interno o internacional. Fuera del contexto
bélico, los ataques dirigidos contra los civiles en estos casos son
pura y simplemente asesinatos o ejecuciones extrajudiciales ("tachar
nombres de la lista" –the Kill List- he llegado a leer)-, actos que en
tiempo de paz serían delictivos en cualquier ordenamiento jurídico
civilizado, acciones que afectan a derechos humanos inderogables como la
vida o la integridad física, de manera que no tienen justificación
tampoco desde la perspectiva del Derecho internacional de los Derechos
Humanos.
Vamos, que el fenómeno de la brutal "caza del hombre" en las relaciones internacionales no puede tener justificación alguna.
Lo de los aviones asesinos es como un "salvaje oeste" posmoderno. Aquí
el presidente de los Estados Unidos, que dirige estos ataques de manera
planificada y sistemática, se ha dejado capturar por el establishment
militar de la lucha antiterrorista. De ahí las denuncias de las
organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos. Estas
piden, entre otras cosas, que se detengan estos ataques, que se
investiguen los cometidos , que se juzgue a los responsables y que se
repare a las víctimas. Amnistía Internacional solicita además a la
Comunidad Internacional que se oponga a estos ataques y homicidios
ilegítimos que violan el Derecho internacional. En fin, una sombra muy
oscura sobre el internacionalismo de Barack Obama, cuyo premio Nobel de
la Paz no le librará del juicio, al menos de la historia, por estos
crímenes.
Por Julio Vives
Tomado de http://www.estrelladigital.es/blogs
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