El pasado mes de marzo Rosa María Paya, hija del tristemente fallecido líder del partido político cubano Movimiento Cristiano de Liberación (MCL)
Oswaldo Payá, visitó distintos países europeos y de América, entre
ellos España, con el fin de poner en marcha una nueva campaña
internacional contra Cuba. En este caso, se trata de difundir la
sospecha de que la muerte en julio de 2012 de Osvaldo Paya y su numero dos
Harold Cepero, en un accidente de tráfico ocurrido en la provincia de
Bayamo (Cuba), se debió a un atentado conspirativo responsabilidad del
gobierno cubano.
Como recordará el lector, el accidente de tráfico
ocurrió cuando el vehículo en el que viajaban los dos fallecidos,
conducido por el dirigente de las Nuevas Generaciones del Partido
Popular Ángel Carromero, se salió de la carretera y se estrelló contra
un árbol. El cuarto viajero del vehículo, que ocupaba el asiento
delantero derecho, era el secretario general de la organización juvenil
del partido democristiano sueco Aron Modig. Éste último y Ángel
Carromero, resultaron únicamente con lesiones leves a consecuencia del
accidente.
Como se recordará, con ocasión del accidente la
prensa internacional, incluida la española, pusieron de manifiesto que
el vehículo conducido por Carromero se salió de la carretera cuando
circulaba a una velocidad muy superior a la permitida y aconsejable en
un tramo en obras y no asfaltado de una carretera provincial cubana.
El abogado español de Carromero, José María Viñals, declaró el 30 de
Diciembre de 2012 –día siguiente a llegar a España Ángel Carromero tras
ser deportado por las autoridades cubanas en aplicación del Convenio
bilateral entre España y Cuba de traslado de condenados para el
cumplimiento de penas en el país de su nacionalidad- a la publicación “Diario Jurídico”:
“Según la fiscalía, Carromero iba a unos 100km/h. Según nuestros análisis llevados a cabo por peritos cubanos y expertos en accidentes de tránsito, Carromero iría entre 64 km/h y 83km/h.”
“Según la fiscalía, Carromero iba a unos 100km/h. Según nuestros análisis llevados a cabo por peritos cubanos y expertos en accidentes de tránsito, Carromero iría entre 64 km/h y 83km/h.”
En uno u
otro caso, no parece que el dirigente de las juventudes del Partido
Popular circulara a una velocidad muy prudente para tratarse de un tramo
en de una carretera en obras debidamente señalizadas y sin asfaltar,
que además él no conocía, extremos que también reconoce el abogado
español en la misma entrevista ya citada. La prensa española publicó que
el accidente se produjo a 800 kilómetros de La Habana, habiendo partido
Carromero de dicha ciudad apenas 7 horas antes de colisionar. Despacio
precisamente no circulaba el vehículo.
Basta repasar las
hemerotecas españolas para comprobar que el expediente como conductor de
Carromero no era previamente muy ejemplar: en el momento de tener el
accidente en Cuba estaba pendiente de emitirse en España la resolución
de la Dirección General de Tráfico de retirada del carnet de conducir
debido a la acumulación de sanciones por exceso de velocidad.
De
no haberse tratado de un dirigente de las juventudes del Partido
Popular español, especialmente beligerante con la revolución cubana, el
accidente de trafico apenas habría merecido unas líneas en cualquier
breve de prensa. Tratándose de Ángel Carromero y habiendo fallecido dos
dirigentes de un partido político cubano contrario al gobierno
socialista de la República de Cuba, la ocasión era única para intentar
convertir lo que a todas luces ha sido un accidente provocado por la
conducción temeraria de un habitual de la temeridad al volante, en una
conspiración del régimen comunista cubano para acabar con su oposición política.
En palabras del Cónsul Generalde España en Cuba, Tomas Rodríguez
Pantoja, el juicio celebrado en Cuba en Octubre de 2012 contra Ángel
Carromero, por delito de doble homicidio imprudente cometido con
vehículo a motor, fue “correcto, limpio y procesalmente impecable” (Agencia Efe, 6 de octubre de 2012).
Finalmente, la justicia de la “dictadura comunista más siniestra, duradera, arcaica y anacrónica de todo Occidente”,
como la definió con ocasión de la llegada a España de Carromero
Esperanza Aguirre, jefa directa de Carromero y Presidenta del Partido
Popular de Madrid –y probable inductora de la aventura veraniega de
Carromero que tan trágica resultó para la familia Payá-, puso una
sentencia más bien benévola respecto a Carromero, que fue condenado a 4
años de cárcel por el doble homicidio imprudente a pesar de que la
Fiscalía de la isla solicitaba 7 años de prisión, delito que de haber
sido cometido en España podría haberle costado una condena de hasta 8
años de cárcel (art. 142 del código penal español), cuatro por cada
fallecido. En los más de cinco meses transcurridos entre el accidente y
la deportación a España, Carromero ni siquiera llego a ingresar en un
establecimiento penitenciario cubano, siendo repatriado a España apenas
dos meses después de ser condenado mediante una sentencia que el reo no
quiso recurrir. Curiosa “dictadura” está que juzga
benevolentemente, por un delito común, a un dirigente de la fuerza
política que más ataca al Gobierno de Cuba en Europa y probablemente en
el mundo, que no llega a encarcelarlo en ningún momento y que lo deporta
en tiempo record a España a sabiendas -como así ha ocurrido- de que
Carromero, a diferencia de cualquier otro convicto, seria puesto de
inmediato en libertad por las autoridades españolas.
Pero era de
imaginar lo que ocurriría a continuación: una vez que Carromero pisó
suelo español se sucedieron las declaraciones del sector más
primariamente anticomunista del Partido Popular, -expertos en
“dictaduras” como directos herederos del franquismo que son, al que
siempre se han negado a condenar en España- denunciando inverosímiles
conspiraciones de las autoridades cubanas para matar a Payá y Cepero en
la forma menos discreta posible, nada más y nada menos que cuando
estaban acompañados de dos destacados dirigentes conservadores europeos.
Tan patética actitud a fecha de hoy no ha sido secundada ni
por Carromero ni por el sueco Modig, pero si por el abogado del primero,
José María Viñals quién intenta convertir el más simple, habitual y
nada original de los argumentos de defensa de cualquier culpable en un
proceso penal por imprudencia temeraria, “no me acuerdo de nada”, en un supuesto caso de tortura químico-psicológica.
Así, pretenden convertir en victima al victimario Carromero, incluso
contra lo que parece ser su propia voluntad de no participar en un
esperpento que le impide pasar rápidamente página en un suceso que por
torpe y bochornoso sin duda preferiría olvidar.
De esta forma
tan poco sutil y poco profesional el abogado de Carromero en España,
José María Viñals, pretende sembrar dudas sobre la más que transparente y
benévola actuación de las autoridades judiciales cubanas en el “asunto Carromero”:
“Pregunta: ¿FUE TRATADO SU CLIENTE CON ALGÚN TIPO DE SUSTANCIA PARA CONFUNDIR SU ENTENDIMIENTO A LA HORA DE LA DECLARACIÓN?
"Yo
estuve en el juicio el día 5 de octubre, como representante de la
familia y pude verle el día anterior. Posteriormente, comentándolo con
la madre de Ángel y luego con propio Ángel cuando llegó a España hace
unos días, el mismo me transmitió que tenía un recuerdo muy borroso del
juicio. Incluso me llegó a decir: ‘estaba un poco zombi, un poco
grogui'. Él tiene un recuerdo muy borroso".
¿TAMBIÉN TIENE UN RECUERDO BORROSO DEL ACCIDENTE?
"Ángel
perdió el conocimiento cuando el vehículo impactó con el árbol. Ha
reconstruido aquí en España los hechos conmigo y me ha pedido que no
desvele estos hechos. Esto es algo que desvelará Ángel, si lo considera
oportuno. (…)”
(Declaraciones a Onda Cero de José María Viñals en 11 de enero de 2003, estando ya Carromero en España)
A pesar de que ni Carromero ni Modig, ambos fuera del alcance de la
justicia cubana, han denunciado ninguna conspiración cubana para acabar
con Payá y Cepero, la hija del primero de los anteriores ha puesto en
marcha una nueva campaña internacional de desprestigio al gobierno de
Cuba, con un impresionante apoyo mediático y económico como suele ser
habitual en estos casos, denunciando que la muerte de su padre “no fue un accidente”, sino un asesinato perpetrado por los organismos de seguridad de la mayor de las Antillas.
La familia Payá dice que no descarta acudir a la justicia española para esclarecer la muerte de su padre:
“No
lo hemos descartado, existe esa posibilidad porque mi padre es
ciudadano español y entonces existe la posibilidad de presentar una
querella en la Audiencia Nacional”, denunciando el supuesto
asesinato de Oswaldo Payá. Ante tal eventualidad, conviene resaltar que
desde el puntode vista estrictamente jurídico esa posibilidad no existe.
La justicia española en ningún caso seria competente para conocer los
hechos que rodearon la muerte de Payá, salvo el más que improbable caso
de que pretendieran accionar no ya por asesinato, sino por un delito de
terrorismo o por haberse cometido un crimen de lesa humanidad. Es decir,
para que la Audiencia Nacional tuviera competencia para conocer los
hechos que rodearon la muerte de Payá-obviando incluso el denominado
efecto de “cosa Juzgada” provocado por la sentencia condenatoria a
Carromero en Cuba, sentencia no recurrida en sede judicial cubana ni
tampoco denunciada por el único condenado ante instancia judicial
internacional alguna- tendría que alegarse no solamente que dicha muerte
no fue consecuencia de la imprudente y temeraria actuación de
Carromero, sino que las autoridades cubanas pusieron en marcha un
complot que supuso la comisión de un delito de terrorismo, lo que
implica la más que remota previa calificación de los cuerpos de
seguridad cubanos como organización terrorista por parte de la justicia
española (arts. 571 y ss. del código penal español), o de lesa
humanidad, esto es, la comisión de dicho asesinato como parte de un
ataque “generalizado y sistemático” contra una población civil
(artículo 7 del estatuto de la Corte Penal Internacional en relación con
el artículo 607 bis del Código Penal español)
La familia Payá
demuestra con las anteriores afirmaciones un deficiente asesoramiento
jurídico, por desconocedor de la legislación aplicable en nuestro país,
salvo que pensemos que ni ellos creen la solidez de sus afirmaciones y
que su única intención es denigrar a las autoridades cubanas, ya que
nuestra justicia solamente puede aplicar el principio de jurisdicción
universal para perseguir crímenes cometidos fuera de España, así la
victima sea nacional española, cuando se acciona por los delitos
contemplados en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), siendo la norma general que nuestros tribunales solo son
competentes para conocer de los delitos cometidos, sobre españoles o
extranjeros, en el territorio bajo soberanía nacional.
Establece el articulo 23 de la LOPJ:
“1.
En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el
conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio
español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin
perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España
sea parte.
(…)
4. Igualmente, será
competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos
por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles
de tipificarse, según la Ley española, como alguno de los siguientes
delitos:
- Genocidio y lesa humanidad.
- Terrorismo.
- Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
- Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
- Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
- Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
- Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
- Cualquier
otro que, según los tratados y convenios internacionales, en
particular los Convenios de derecho internacional humanitario y de
protección de los derechos humanos, deba ser perseguido en España.
Sin
perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios
internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los
Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado
que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen
víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de
conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país
competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado
procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles. (…)”
El hecho de que las autoridades españolas, a través tanto del Cónsul
General de España en Cuba como del propio Ministro de Asuntos Exteriores
español, hayan validado en numerosas ocasiones el procedimiento
judicial seguido contra Carromero en Cuba, parece que en Derecho haría
sumamente improbable que la Audiencia Nacional pudiera ignorar que en
Cuba se ha llevado adelante una persecución efectiva contra el
responsable de la muerte de Payá, tal y como establece como requisito
imprescindible para admitirse una querella sobre hechos ocurridos fuera
de España el ya citado artículo 23.4 dela Ley Orgánica del Poder
Judicial:
“(…) y, en todo caso, que en otro país competente o
en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento
que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso,
de tales hechos punibles.(…)”
A nuestro juicio, no resulta
ético amagar con judicializar aspiraciones estrictamente políticas,
siendo ésta la más perversa, por intencionadamente confusa, de las
estrategias de desinformación hacia Cuba y otros países que intentan
construir un sistema alternativo al más que degradado capitalismo
depredador occidental. Si la familia Payá tiene el más mínimo
convencimiento, o únicamente sospecha incluso, de que detrás de la
muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero existe un complot urdido por las
autoridades cubanas, lo que debería hacer de inmediato –y ya han
transcurrido tres meses desde que Carromero fue deportado a España- es
presentar esa querella ante la Audiencia Nacional con la que tanto
amagan, para que sea la justicia la que actúe y determine si realmente
existió el más mínimo vestigio de actuación criminal por parte de las
autoridades cubanas en el lamentable e irresponsable accidente que
ocasionó la muerte de su padre. Evidentemente, parece que esto no
ocurrirá. Ni la familia Payá, ni Esperanza Aguirre, ni el partido
Popular presentarán ninguna querella ante la Audiencia Nacional por esos
desgraciados hechos, porque ellos mejor que nadie saben que ambos
fallecimientos se debieron únicamente a la irresponsable actuación de un
joven y parece que poco brillante político derechista español con un
más que cuestionable expediente en materia de conducción. Y
probablemente azuzado por la lideresa de mayor incontinencia verbal que
nunca viera España, Esperanza Aguirre, para convertir sus vacaciones
veraniegas en una aventurita anticomunista emuladora de la División
Azul, quien sabe si como trampolín imprescindible para ascender
rápidamente en la jerarquía de su decadente partido.
Enrique Santiago Romero. Abogado. Miembro del Comité Ejecutivo del Partido Comunista de España.
Mauricio
Valiente Ots. Abogado. Diputado de Izquierda Unida en la Asamblea
Legislativa de la Comunidad de Madrid. Miembro del Comité Ejecutivo del
Partido Comunista de España.
Tomado de Rebelión
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