A partir de una
investigación que nació en el Instituto de Altos Estudios para la Defensa
Nacional (IAEDEN), proponemos responder una pregunta clave:
¿Existe una Doctrina Militar Bolivariana para la formulación de una política pública en Seguridad y Defensa Integral? La respuesta más elaborada que se pueda dar a esta pregunta está contenida de forma esquematizada en la Propuesta del Candidato de la Patria para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019. Objetivo 1.6, acerca de: Programa de Gobierno (Gestión Socialista) 2013-2019. Allí se establece:
Fortalecer el poder defensivo nacional para proteger la independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones. 1
La respuesta más aproximada que se pueda indicar es que existe una base doctrinalmente firme capaz de sustentar la construcción de un cuerpo de políticas públicas en materia de Seguridad y Defensa Integral, en sus objetivos más estratégicos.
El Plan Económico y Social de la Nación 2013-2019 (Gestión Bolivariana) y el que finalizó exitosamente en 2007-2013, dan resultados identificados claramente a la luz de los objetivos nacionales planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Proyecto Simón Bolívar 2007-2013, así como en la Doctrina Militar Bolivariana como política y base fundamental para la construcción de políticas públicas de Estado en Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
Necesario es aclarar que la Doctrina Bolivariana es un compendio de ideas y postulados políticos, económicos, jurídicos y militares que llevan una profunda carga ideológica determinante, a partir de la vida y obra del Libertador de cinco naciones Simón Bolívar, necesario para alcanzar una política integral de Seguridad y Defensa.
Es entonces que el Gobierno Bolivariano se ha planteado bajo los escenarios de cambios profundos del sistema político y social venezolano una planificación a partir del 2 de febrero de 1999 que busca determinar primeramente en la afirmación de su existencia y posteriormente en su consolidación como sistema político aceptado por la mayoría del pueblo venezolano.
El documento oficial «Proyecto Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007-2013» generó siete macro lineamientos sociales, económicos y políticos, de los que se identificó cuál es la doctrina imperante y garante del nuevo entramado institucional. La Doctrina Bolivariana se está formulando como una política pública de Estado, escapando de esta manera a una etérea y fugaz política de gobierno que por su naturaleza es de carácter temporal.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Art. 322, se expone claramente la conceptualización del Nuevo Sistema de Seguridad Integral con suficiente amplitud:
La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.2
Sí la seguridad y defensa integrales son un instrumento de análisis estratégico que tiene como fin último proteger los objetivos nacionales, ¿entonces a quién corresponde formularlas? Necesario es establecer su connotación como instrumento político y si es un instrumento entonces es parte de un conjunto de actividades de políticas públicas.
La Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación ya es la piedra angular para la formulación operativa que fundamenta los objetivos estratégicos del plan 2013- 2019. Esta Ley determina en su Art. 3° los parámetros de la Defensa Integral, donde la define como:
Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.3
La elaboración de los planes estratégicos y otras políticas públicas que impulsa el Gobierno Central encuentra en esta y otras leyes su fundamento operacional. El Plan Socialista o Plan Simón Bolívar bajo la Nueva Geopolítica Nacional activa por medio de la planificación estratégica del Estado la materialización de los preceptos emanados de la Doctrina de Seguridad y Defensa Integral, entendiendo a los diferentes Ejes de Desarrollo Territorial4 y las zonas determinadas por la jurisprudencia para la implementación del resguardo de la soberanía. Para ello, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional en todo su articulado, y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en el Art. 47 definen las Zonas de Seguridad como: los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas.
Recientemente la puesta en marcha de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral y sus Comandos, a través del Decreto N° 6.239 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en donde su numeral 5° define y establece: Establecimiento de las Regiones de Defensa Integral y su Comando Militar.
Estas regiones (REDI) contribuyen y refuerzan las figuras antes mencionadas para darle operatividad y mayor desplazamiento al Estado en aquellas áreas o zonas que su carácter estratégico así lo determinen. Es importante resaltar la focalidad de la activación de estos instrumentos, que junto a la articulación orgánica con las comunidades organizadas y organizaciones de base del poder popular (como lo señala el Art. 3° del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno donde:
A los fines del presente Reglamento se entiende por Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana5
Otro ejemplo de incorporación activa de población en su corresponsabilidad para la defensa es la conformación de la Milicia Territorial y el Cuerpo de Combatientes. Muestra de ello es la integración cívico-militar que caracteriza a nuestra nueva Doctrina de Defensa, basada y fundamentada en el Art. 326 de nuestra carta magna. Este nuevo componente desarrolla las fortalezas de una población consciente de su papel histórico emancipador, para aportar a la estabilidad del modelo de Democracia Protagónica Revolucionaria, la independencia, libertad y el poder originario del individuo como pilar fundamental del nuevo modelo socialista venezolano.
* Especialista en Negociación y Resolución de Conflictos en Seguridad y Defensa Integral.
1 Propuesta del Candidato de la Patria, Comandante Hugo Chávez Frías, Gestión Socialista, 2012, p. 5.
2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título VII, De la Seguridad de la Nación, Capítulo I, con Exposición de Motivos, 24 de marzo de 2000.
3 Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial N° 37.594 de 18 de diciembre de 2002.
5 Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.655 del 13 de abril de 201
agustineln@gmail.com
¿Existe una Doctrina Militar Bolivariana para la formulación de una política pública en Seguridad y Defensa Integral? La respuesta más elaborada que se pueda dar a esta pregunta está contenida de forma esquematizada en la Propuesta del Candidato de la Patria para la Gestión Bolivariana Socialista 2013-2019. Objetivo 1.6, acerca de: Programa de Gobierno (Gestión Socialista) 2013-2019. Allí se establece:
Fortalecer el poder defensivo nacional para proteger la independencia y la soberanía nacional, asegurando los recursos y riquezas de nuestro país para las futuras generaciones. 1
La respuesta más aproximada que se pueda indicar es que existe una base doctrinalmente firme capaz de sustentar la construcción de un cuerpo de políticas públicas en materia de Seguridad y Defensa Integral, en sus objetivos más estratégicos.
El Plan Económico y Social de la Nación 2013-2019 (Gestión Bolivariana) y el que finalizó exitosamente en 2007-2013, dan resultados identificados claramente a la luz de los objetivos nacionales planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Proyecto Simón Bolívar 2007-2013, así como en la Doctrina Militar Bolivariana como política y base fundamental para la construcción de políticas públicas de Estado en Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
Necesario es aclarar que la Doctrina Bolivariana es un compendio de ideas y postulados políticos, económicos, jurídicos y militares que llevan una profunda carga ideológica determinante, a partir de la vida y obra del Libertador de cinco naciones Simón Bolívar, necesario para alcanzar una política integral de Seguridad y Defensa.
Es entonces que el Gobierno Bolivariano se ha planteado bajo los escenarios de cambios profundos del sistema político y social venezolano una planificación a partir del 2 de febrero de 1999 que busca determinar primeramente en la afirmación de su existencia y posteriormente en su consolidación como sistema político aceptado por la mayoría del pueblo venezolano.
El documento oficial «Proyecto Simón Bolívar en su Primer Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007-2013» generó siete macro lineamientos sociales, económicos y políticos, de los que se identificó cuál es la doctrina imperante y garante del nuevo entramado institucional. La Doctrina Bolivariana se está formulando como una política pública de Estado, escapando de esta manera a una etérea y fugaz política de gobierno que por su naturaleza es de carácter temporal.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Art. 322, se expone claramente la conceptualización del Nuevo Sistema de Seguridad Integral con suficiente amplitud:
La Seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.2
Sí la seguridad y defensa integrales son un instrumento de análisis estratégico que tiene como fin último proteger los objetivos nacionales, ¿entonces a quién corresponde formularlas? Necesario es establecer su connotación como instrumento político y si es un instrumento entonces es parte de un conjunto de actividades de políticas públicas.
La Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación ya es la piedra angular para la formulación operativa que fundamenta los objetivos estratégicos del plan 2013- 2019. Esta Ley determina en su Art. 3° los parámetros de la Defensa Integral, donde la define como:
Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.3
La elaboración de los planes estratégicos y otras políticas públicas que impulsa el Gobierno Central encuentra en esta y otras leyes su fundamento operacional. El Plan Socialista o Plan Simón Bolívar bajo la Nueva Geopolítica Nacional activa por medio de la planificación estratégica del Estado la materialización de los preceptos emanados de la Doctrina de Seguridad y Defensa Integral, entendiendo a los diferentes Ejes de Desarrollo Territorial4 y las zonas determinadas por la jurisprudencia para la implementación del resguardo de la soberanía. Para ello, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional en todo su articulado, y la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en el Art. 47 definen las Zonas de Seguridad como: los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas.
Recientemente la puesta en marcha de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral y sus Comandos, a través del Decreto N° 6.239 con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en donde su numeral 5° define y establece: Establecimiento de las Regiones de Defensa Integral y su Comando Militar.
Estas regiones (REDI) contribuyen y refuerzan las figuras antes mencionadas para darle operatividad y mayor desplazamiento al Estado en aquellas áreas o zonas que su carácter estratégico así lo determinen. Es importante resaltar la focalidad de la activación de estos instrumentos, que junto a la articulación orgánica con las comunidades organizadas y organizaciones de base del poder popular (como lo señala el Art. 3° del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno donde:
A los fines del presente Reglamento se entiende por Sociedad Organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del Poder Popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana5
Otro ejemplo de incorporación activa de población en su corresponsabilidad para la defensa es la conformación de la Milicia Territorial y el Cuerpo de Combatientes. Muestra de ello es la integración cívico-militar que caracteriza a nuestra nueva Doctrina de Defensa, basada y fundamentada en el Art. 326 de nuestra carta magna. Este nuevo componente desarrolla las fortalezas de una población consciente de su papel histórico emancipador, para aportar a la estabilidad del modelo de Democracia Protagónica Revolucionaria, la independencia, libertad y el poder originario del individuo como pilar fundamental del nuevo modelo socialista venezolano.
* Especialista en Negociación y Resolución de Conflictos en Seguridad y Defensa Integral.
1 Propuesta del Candidato de la Patria, Comandante Hugo Chávez Frías, Gestión Socialista, 2012, p. 5.
2 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título VII, De la Seguridad de la Nación, Capítulo I, con Exposición de Motivos, 24 de marzo de 2000.
3 Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación, Gaceta Oficial N° 37.594 de 18 de diciembre de 2002.
5 Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Gaceta Oficial N° 39.655 del 13 de abril de 201
agustineln@gmail.com
Agustín León Navas
Aporrea
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