¿Quién responderá por el crimen atroz de Alfonso Cano?”
Raúl Reyes, Jacobo Arenas, Manuel Marulanda y Alfonso Cano en Casa Verde 1988.
El
Presidente Santos se ha dedicado a repetir que la orden de ejecución
fue emitida directamente por él tras haber sido consultado al respecto.
La noche del 4 de noviembre de 2011 Colombia y el resto del mundo
fueron sorprendidos por la noticia de la muerte del Comandante Alfonso
Cano tras una operación militar en el departamento del Cauca.
Sucesivamente fueron saliendo a la luz los pormenores del hecho,
descrito como un intenso bombardeo aéreo, acompañado de un largo
ametrallamiento, que terminó dejando aislado e inerme al jefe
guerrillero desde las primeras horas de la mañana.
En esas condiciones, las fuerzas especiales y las tropas que
desembarcaron de los helicópteros artillados terminaron por localizar al
Comandante de las FARC, cuando se hallaba solitario en medio de la
manigua. De eso existen numerosas evidencias, suministradas a la prensa
por diversos voceros oficiales. Se sabe por lo mismo que en el momento
de enfrentarse a la muerte, el martirizado líder revolucionario se
hallaba en absoluto estado de indefensión.
De conformidad con la opinión de numerosos asesores y expertos en las
diversas ramas del derecho internacional, en esas circunstancias, un
numeroso grupo de combatientes entrenados con rigor en las más exigentes
situaciones de la guerra, vendrían a conformar una fuerza absolutamente
desproporcionada ante un adversario impotente. Alfonso Cano debió haber
sido capturado y entregado a los jueces para ser sometido a una causa
penal con arreglo a las leyes.
Así lo expresó con inusitado valor civil monseñor Monsalve, arzobispo
de Cali, unos cuantos días después de acaecidos los hechos. Desde luego
que atreverse en Colombia a levantar un dedo acusador contra las fuerzas
militares y el gobierno nacional, acarrea la inmediata avalancha del
sin número de defensores del orden establecido, encabezados como siempre
por algún general furioso y el atado de comentaristas y editorialistas
de la gran prensa adictos al crimen.
Para que cualquier otro ciudadano que intente dárselas de héroe,
recuerde de inmediato a su familia e intereses personales antes de
atreverse a exponer su propia vida al peligro. Que así es este país lo
prueban millones de víctimas. Y una insurgencia armada con más de medio
siglo de historia. Los guerrilleros podemos decir lo que le está vedado a
la mayoría intimidada, y es por eso que procedo a referir aquí lo que
comenta tanta gente en voz baja.
El Presidente Santos, tras conocerse la noticia, no sólo reconoció
haber llorado de felicidad al enterarse, sino que a medida que su
soberbia fue creciendo, se dedicó a publicar que la orden había sido
emitida directamente por él tras haber sido consultado al respecto. En
su más reciente afán por la reelección lo repitió muchas veces, incluido
el día 13 de junio de 2014, ante las cámaras de televisión, tras lo
cual escenificó un arrebato de satisfacción.
Dicen los que saben, que la primera obligación que adquiere un
Presidente al posesionarse es la de cumplir y hacer cumplir la
Constitución Nacional y las leyes de la República, de las cuales hacen
parte los tratados y convenios internacionales suscritos por el país. Y
expresan también los serios interrogantes que genera la pobre
argumentación presidencial según la cual su orden de matar a Cano
obedeció al hecho de que estamos en guerra. Reiterada confesión que
excluye dudas.
Fundamentan su argumentación en disposiciones como estas. El artículo 4
del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, de obligatoria
aceptación en los conflictos armados sin carácter internacional, dispone
que quien haya dejado de participar en las hostilidades tiene derecho a
que se respete su persona y a ser tratado con humanidad en toda
circunstancia. Expresamente prohíbe ordenar que no haya supervivientes.
¿Acaso Alfonso no lo era?
El mismo Protocolo dispone la prohibición de matar por fuera del
combate. Lo cual envuelve, por elemental lógica, dar la orden de
hacerlo. Por otro lado se recuerda que el artículo 145 del Código Penal
Colombiano considera como un acto de barbarie rematar heridos o
enfermos. ¿Cabe incluir aquí a un solitario Alfonso Cano, superviviente
de un brutal bombardeo y ametrallamiento, aturdido y casi ciego,
reducido y rodeado por la enorme tropa enemiga?
Por su parte, la orden de no dejar sobrevivientes es elevada a la
categoría de crimen de guerra en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional, artículo 8, numeral 2, literal I, que frecuentemente es
invocado por el gobierno colombiano como advertencia jurídica en contra
de la insurgencia, en cuanto norma de obligatorio acatamiento en nuestro
país. ¿Y qué decir del literal VI que considera un crimen privar a un
prisionero de guerra de su derecho a un juicio legítimo e imparcial?
El Presidente Santos y sus asesores debieron tomar en cuenta que la
Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969,
sólo admite la pena de muerte como consecuencia de una sentencia
judicial debidamente ejecutoriada, emitida por tribunal competente, de
conformidad con una ley anterior que establezca tal pena y dictada con
anterioridad al delito que se imputa.
Sin mencionar la Constitución Nacional de 1991, tan esgrimida por sus
defensores como máxima consagración democrática en la historia de
nuestro país, en cuyo artículo 11 se consagra la inviolabilidad del
derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte. Es claro que
tan formales garantías no pasan de ser una fórmula propagandística en un
Estado que asesina oficialmente, con premeditación y alevosía, porque
esas son, según el Presidente, las reglas del juego.
El presidente Santos ha reconocido ante la opinión pública, que
efectivamente dio la orden de ejecutar extrajudicialmente a un
prisionero de guerra herido, desarmado y fuera de combate, con el que
además adelantaba conversaciones para iniciar un proceso de paz. El
Presidente dirige constitucionalmente la fuerza pública y dispone de
ella como comandante supremo, asumiendo incluso si lo considera
conveniente la dirección de las operaciones de guerra.
De este y los innumerables crímenes sucedidos en este país habrá que
tratar en los debates que sobre el tema de víctimas se iniciará
próximamente en La Habana. Los crímenes de Estado configuran una nefasta
tradición en Colombia y son ellos los causantes directos de la
prolongada y heroica rebeldía armada de miles de colombianos. En la Mesa
nos trazamos como máxima que no llegamos a pactar impunidades. ¿Estará
Santos dispuesto a responder por su crimen confeso?
Montañas de Colombia, 27 de julio de 2014.
ANNCOL
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