“Cuando veas las barbas de tu vecino arder pon las tuyas en remojo”
Es importante detenerse en este punto. No hay lugar a circunloquios ni dobles vueltas. Se trata de una orden a los estados para que se abstengan de acciones que quebranten la convivencia sana entre las naciones y protejan a los funcionarios a quienes los estados confíen su representación.
“A buen entendedor pocas palabras bastan”
Aporrea
En atención al caso de la medida de privación de libertad llevada a cabo
por las autoridades del Reino de los Países Bajos, en contra del
ciudadano venezolano Hugo Carvajal, no cabe ninguna duda de la ilicitud
de la misma, toda vez que viola ostensiblemente tanto sus derechos como
ciudadano, como los derechos, inmunidades y privilegios que lo asisten
como funcionario público internacional. Cabe resaltar que el o los
estados que incumplan compromisos libremente adquiridos en esta materia,
acarrean con las consecuencias que los andamiajes jurídicos nacionales y
de relación entre estados, dispongan para sancionar las conductas
ilícitas manifestadas. Veamos cuáles son los derechos que gobiernan esta
materia.
Derechos como ciudadano
El Mayor General Hugo Carvajal tiene derecho a la Libre Circulación por
su territorio venezolano y el territorio de este continente en el cual
nació, creció, desarrolla su vida, y es el asiento principal de su
desenvolvimiento social y político. La Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, así como la Declaración Americana, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, establecen el derecho de las personas
naturales, por su condición de tales, a salir libremente de cualquier
país, inclusive del propio. A transitar por vía aérea, terrestre,
marítima o fluvial, sin restricciones, excepto las que estén
predispuestas por la ley. En cambio, sí se establecen prohibiciones para
los estados cuando traten de impedir que este derecho fundamental se
ejerza.
En este orden, se determina que ningún extranjero puede ser expulsado
o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o
a la libertad personal esté en riesgo de violación a causa de raza,
nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
En este orden de ideas, en el derecho constitucional comparado, y
también el derecho internacional de los derechos humanos, sus normas
disponen que cualquier ciudadano puede ser juzgado, sólo por El Juez Natural.
Es inaceptable, entonces, que se pretenda procesar a un venezolano
ante un juez que no es el habilitado ni idóneo para conocer, seguir, y
sentenciar una causa que jurídicamente no le corresponde. La solicitud
al juez, de que decline su jurisdicción tanto por cuestiones
territoriales, como por el hecho indiscutible de que no es el juez
natural, parece que es pertinente, oportuna, y no debería dejar de
hacerse de inmediato y como una cuestión previa.
Por otra parte, se dispone con toda claridad, que ninguna persona puede ser sometida a encarcelamiento arbitrario,
como es el caso del venezolano Hugo Carvajal en el territorio del
Reino de los Países Bajos. El impedimento a los estados de llevar a cabo
acciones no regladas, está determinado en todos los tratados
internacionales sobre Derechos Humanos, de este modo, se aspira el
respeto a la libertad y seguridad personales. Por esta razón, se
garantiza en las legislaciones domésticas como en la legislación
internacional y, asimismo, es doctrina y jurisprudencia de universal
aceptación, la presunción de inocencia.
En efecto, toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. No es aceptable
bajo ninguna condición que en la relación entre las personas naturales
que habitan la aldea tierra, se tenga como sospechoso al prójimo, y que,
aún peor, se tenga a ese prójimo como un culpable que debe demostrar
minuto a minuto que no lo es. El avance de la civilización ha
significado que los seres humanos se presumen inocentes y su
responsabilidad en un hecho punible debe ser demostrada.
En este punto, una acotación importante que tiene que ver con las
curiosas listas de INTERPOL, que muchas veces son utilizadas por los
órganos de seguridad de los estados, a contravía de los derechos que
estamos invocando. Esas listas son una guía de cooperación policial, que
en ningún caso pueden enervar los derechos sustantivos que están
protegidos por las legislaciones nacionales e internacionales. Ya desde
hace un buen rato, tales registros se utilizan como comodines en juegos
de azar, que en definitiva, en muchos casos, causan perjuicios graves e
irreparables. Cualquier persona sensata tiene que preguntarse, ¿ Quién
hará esa lista? ¿Dónde estará la lista? ¿Quién tendrá acceso al
conocimiento de esa lista? y sobre todo, cuál es el valor jurídico que
alguna norma le atribuye. Creemos firmemente que el delito tiene que ser
perseguido, pero no creemos que todos los que habitamos sobre este
planeta seamos culpables sin saberlo.
Derechos como funcionario diplomático
Hugo Carvajal, Cónsul nombrado por el Ministerio del Poder Popular para
las Relaciones Exteriores, tiene derechos, inmunidades y privilegios que
deben ser cuidadosamente respetados.
Debemos partir de la premisa esencial de que Hugo Carvajal ostenta la condición de Cónsul.
Se trata de la manifestación de voluntad inequívoca de la República
Bolivariana de Venezuela de investirlo de esa condición y rango. Todo
esto, independientemente de cualquier otra consideración. De hecho y de
derecho su nombramiento, su juramento, y los documentos acreditativos
revelan, a todas luces, el modo expreso de pronunciamiento del estado
emisor. Ahora bien, no sabemos la manifestación de voluntad del estado
receptor: El Reino de los Países Bajos. Este, pudo haber entregado o no
el exequatur o estar el mismo en tránsito, no obstante, para el caso
que nos ocupa, en nada menoscaba la condición de Cónsul de la que fue
investido por el estado venezolano. Que no se haya perfeccionado el
derecho ante el estado receptor, no deriva en la inexistencia del
derecho. Sobre esta materia la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares no admite en su artículo 10, ninguna confusión.
Sobre esa base, el Cónsul Hugo Carvajal, está protegido por las normas
establecidas en la Convención citada en el párrafo anterior.
Es importante detenerse en este punto. No hay lugar a circunloquios ni dobles vueltas. Se trata de una orden a los estados para que se abstengan de acciones que quebranten la convivencia sana entre las naciones y protejan a los funcionarios a quienes los estados confíen su representación.
Por otro lado, en la teleología de la norma no cabe la interpretación
para darle paso a la impunidad y, por tanto, se dispone la aplicación de
las medidas de rigor cuando estén fundadas en sentencia firme.
En el caso de Hugo Carvajal, no hay ninguna señal de que esté
incurso en ninguna infracción, ni delito leve, grave o gravísimo del que
pueda ser acusado y por derivación perseguido. De hecho y de
derecho en los organismos de seguridad que ha dirigido, ha sido
perseguidor del delito y ha tenido una conducta para que el mismo no
quede impune. Ha tenido, en ese sentido, un comportamiento decoroso que
le han significado reconocimientos formales que hoy puede exhibir como
credenciales de mérito, y el afecto social. Tampoco se conoce de
ninguna sentencia interlocutoria que pudiera dar lugar al seguimiento de
un juicio, y aún más, no hay ninguna sentencia firme que lo condene.
Planteadas así las cosas, no es aceptable que cualquier murmullo, lista
elaborada de modo avieso, o susurro deliberado, esté por encima de los
derechos establecidos, que representan el mejor modo conocido de
convivencia social e internacional evolucionados hasta el presente.
Teniendo estas consideraciones como claves en la causa que se pretende
seguir maliciosamente al Cónsul Hugo Carvajal, se debe legítimamente
aspirar a que se ordene su libertad plena, para el goce y disfrute de
sus derechos.
El caso planteado tiene todas las características de una causa política.
No significa esto que pueda o deba dejarse de lado la cuestión jurídica
que se expresa del modo como está escrito arriba. Podríamos decir que
ambas materias se mueven en una suerte de sinergia en la que no es
posible separar ambos componentes. Tengo la creencia firme que dados los
hechos de fondo y de forma que están presentes en esta causa, la
oportunidad de su abordaje constituye un elemento esencial. En otras
palabras, de no impedirse por los días que corren, la extradición que se
presume, con fundamento, que está en el sustrato de lo que acontece, la
suerte del Cónsul Hugo Carvajal estará seriamente comprometida, y creo
que la de otros altos funcionarios del gobierno venezolano que
experimentan circunstancias semejantes.
Por: Freddy Gutiérrez Trejo
freddygutie@gmail.comAporrea
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