Organismo: Ministerio del
Interior (MININT)
Entidad: Dirección de
Inmigración y Extranjería
Trámite: Acerca de los
trámites migratorios y viajes al exterior por asuntos particulares a partir del
14 de enero del 2013.
Actualizado: 16-10-2012
Descripción: Información
sobre trámites migratorios.
I.SOBRE TRÁMITES
MIGRATORIOS Y VIAJES AL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS
RESIDENTES EN CUBA.
1. SOBRE LOS PASAPORTES
CORRIENTES POR ASUNTOS PARTICULARES DE CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
El pasaporte corriente es
válido por 2 años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años;
agotado este tiempo se deberá tramitar la expedición de un nuevo pasaporte.
Cuando se produzca pérdida, se agoten sus páginas, o se dañen o pierda su valor
identificativo se requerirá de un nuevo pasaporte.
Los ciudadanos cubanos
residentes en Cuba que interesen obtener un pasaporte o prorrogar el actual
deben solicitarlo personalmente en las actuales oficinas del Carné de Identidad
y Registro de Población del Ministerio del Interior y en las Oficinas de
Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.
Para solicitar pasaporte
por primera vez debe presentar:
•Carné de Identidad o
Tarjeta de Menor
Para renovar el pasaporte
por deterioro, vencimiento, pérdida o agotamiento de páginas debe presentar:
•Carné de Identidad o
Tarjeta de Menor.
Para prorrogar el
pasaporte por tener más de dos años de su emisión o de la prórroga anterior
debe presentar:
•Carné de Identidad o
Tarjeta de Menor
•Pasaporte.
Para actualizar el
pasaporte, por haber sido expedido antes de la vigencia de las nuevas medidas
debe presentar:
•Carné de Identidad o
Tarjeta de Menor
•Pasaporte.
La actualización del
pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los pasaportes expedidos
ante de la vigencia de las nuevas medidas, que tengan estampados permisos de
salida vigente, no requieren de su actualización.
2. SOBRE LOS DOCUMENTOS
QUE SE REQUIEREN PARA LA SOLICITUD DE PASAPORTE DE MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD.
Los padres o
representantes legales de los menores de 18 años de edad o incapacitados, deben
cumplimentar además, los siguientes requisitos:
•Acta de consentimiento
de salida realizado por ambos padres o representantes legales ante notario
público.
•En los casos donde uno o
ambos padres o representantes legales se encuentren en el exterior de visita,
con residencia en el exterior o por asuntos de trabajo o de estudio, se
presenta el acta de consentimiento de salida, realizada ante las
representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas
expresamente autorizadas.
•El acta de
consentimiento de salida será válida mientras uno de los padres, el tutor o
representante legal presente solicitud de revocación en la oficina de trámites
del Ministerio del Interior.
3. SOBRE LOS VIAJES AL
EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA.
Para la salida del país
debe presentar en el control migratorio de la frontera:
•Pasaporte corriente válido
y expedido a su nombre y la tarjeta de embarque y desembarque (TED).
•Pasaporte actualizado
para los expedidos antes de la vigencia de las nuevas medidas.
•Visa requerida. No se
requiere visa cuando se viaja a un país con el que Cuba tenga firmado un convenio
de exención de este requisito, así como cuando la persona posea residencia o
pasaporte del país hacia donde se dirige.
4. SOBRE LA ESTANCIA EN
EL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN
CUBA.
Los cubanos que viajen con
pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24 meses, contados
a partir de la fecha de salida del país.
Se podrá solicitar ante
las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas
expresamente autorizadas permanecer en el exterior por un tiempo superior a 24
meses, cuando:
•Por causas justificadas
se ven imposibilitados de regresar al país en ese término,
•Requieran trasladar su
residencia al exterior de forma indefinida por mantener una unión matrimonial,
formalizada o no, con ciudadano extranjero, o por otras situaciones familiares
y humanitarias excepcionales.
5. ASPECTOS GENERALES.
Para la solicitud de
expedición, prórroga o actualización del pasaporte corriente se requiere la
presencia física del interesado.
Las solicitudes de
pasaportes o de prórrogas que se requieran durante la permanencia de su titular
en el exterior se presentan en las representaciones diplomáticas o consulares
cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
El pago del impuesto por
concepto de expedición de pasaporte será de 100 CUC y de 20 CUC cada prórroga.
El pago de impuesto se realizará en las agencias bancarias del territorio
nacional.
II.SOBRE LOS VIAJES AL
EXTERIOR DE EXTRANJEROS RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES EN CUBA:
Para la salida del país
debe presentar en el control migratorio de la frontera:
•Pasaporte y carné de
identidad o tarjeta de menor de extranjero, vigentes,
•Visa en los casos que lo
requiera y tarjeta de embarque y desembarque (TED)
Podrán permanecer en el
exterior, contados a partir de la fecha de salida, hasta 180 días los
residentes temporales y 365 días los permanentes.
En caso de requerir una
estancia superior podrán solicitar una prórroga en la representación
diplomática o consular cubana u otra oficina cubana expresamente autorizada.
Cuando no cuenten con las
prórrogas establecidas deberán presentar la visa correspondiente para entrar al
país, excepto los ciudadanos de países con los cuales Cuba tiene suscritos
convenio de exención de visado.
DIRECCIÓN DE INMIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
OCTUBRE DE 2012
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