De
las solicitudes, prórrogas y actualización de pasaporte
Las solicitudes de expedición y prórrogas de pasaporte se
continuarán realizando en las actuales oficinas de Inmigración y
Extranjería hasta el 13 de enero del 2013.
A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición, prórroga y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial de la Isla de la Juventud (MEIJ); conforme a la actualización de la política migratoria cubana.
Los titulares de pasaportes que fueron expedidos o prorrogados con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, requieren actualizarlos para viajar al exterior, para ello deberán presentar el carné de identidad o tarjeta de menor y el pasaporte.
El pago del impuesto para la expedición y prórroga del pasaporte corriente por asunto particular será en el momento que reciba el documento de viaje.
Por este concepto el pago de impuesto será de:
—100.00 CUC por el pasaporte.
— 20.00 CUC por la prórroga del pasaporte.
· La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, que estando en el exterior se les venza, extravíe, deteriore o se les agoten las páginas útiles del pasaporte solicitarán este servicio ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
El ciudadano cubano que se encuentre en el extranjero en el momento en que entren en vigor las nuevas medidas el 14 de enero no requiere de la actualización del pasaporte. Si desea viajar nuevamente al exterior tendrá que realizar la actualización en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.
Los cubanos que viajaron temporalmente con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, autorizados a permanecer en el exterior hasta 11 meses, podrán extender su estancia en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida de Cuba, manteniendo su residencia permanente en Cuba.
Cumplido el término de 24 meses podrán solicitar ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior siempre que concurran causas que lo justifiquen. Asimismo, podrán solicitar residir de forma indefinida por mantener una unión matrimonial formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares.
Sobre las regulaciones a los profesionales
El Decreto No. 306 del Consejo de Ministros en los artículos 1, 2, 3 y 4 establece el tratamiento a brindar a los cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, determinando las categorías sujetas a esta regulación, en interés de preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país. El tratamiento a brindar es el siguiente:
ARTÍCULO 1.—Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
ARTÍCULO 2.—El tratamiento a los sujetos que se refieren en el artículo anterior es el siguiente:
a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.
b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.
Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.
Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
ARTÍCULO 3.—La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
ARTÍCULO 4.—Los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza el proceso de análisis y consultas que se requieran y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.
Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.
El artículo 7 de este mismo decreto establece: Los graduados de cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social.
Sobre la salida de menores de 18 años de edad
El decreto 302 en su artículo 1, establece que los cubanos para salir o entrar al territorio nacional deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de algunos de los tipos siguientes:
a) Diplomático.
b) De servicio.
c) Oficial.
d) Corriente.
e) De Marino.
En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece que los requisitos de los pasaportes corrientes exigen la presentación del Carné de Identidad.
En el caso de los menores de 18 años de edad se exige la presentación de la tarjeta de menor y la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o representantes legales.
De modo que no existe ninguna distinción para viajar atendiendo a la edad.
Sobre los requisitos para las solicitudes de visas en las representaciones diplomáticas acreditadas en Cuba
Al eliminarse el permiso de salida quedan sin efecto los requisitos que se exigían para su autorización, entre ellos la carta de invitación. No obstante hay países que exigen la presentación de una carta de invitación para otorgar visa de entrada. En estos casos, los trámites deben ser realizados por los ciudadanos cubanos interesados en viajar, directamente en las representaciones diplomáticas de dichos países.
A partir del 14 de enero del 2013, se solicitará la expedición, prórroga y actualización de pasaporte en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el Municipio Especial de la Isla de la Juventud (MEIJ); conforme a la actualización de la política migratoria cubana.
Los titulares de pasaportes que fueron expedidos o prorrogados con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, requieren actualizarlos para viajar al exterior, para ello deberán presentar el carné de identidad o tarjeta de menor y el pasaporte.
El pago del impuesto para la expedición y prórroga del pasaporte corriente por asunto particular será en el momento que reciba el documento de viaje.
Por este concepto el pago de impuesto será de:
—100.00 CUC por el pasaporte.
— 20.00 CUC por la prórroga del pasaporte.
· La actualización del pasaporte se solicita sin gravamen alguno.
Los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, que estando en el exterior se les venza, extravíe, deteriore o se les agoten las páginas útiles del pasaporte solicitarán este servicio ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas.
El ciudadano cubano que se encuentre en el extranjero en el momento en que entren en vigor las nuevas medidas el 14 de enero no requiere de la actualización del pasaporte. Si desea viajar nuevamente al exterior tendrá que realizar la actualización en las Unidades Municipales del Carné de Identidad y Registro de Población y Unidades de Trámites del MININT en las provincias de Artemisa, Mayabeque y el MEIJ.
Los cubanos que viajaron temporalmente con anterioridad a la vigencia de las nuevas medidas, autorizados a permanecer en el exterior hasta 11 meses, podrán extender su estancia en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida de Cuba, manteniendo su residencia permanente en Cuba.
Cumplido el término de 24 meses podrán solicitar ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas extender la permanencia en el exterior por un tiempo superior siempre que concurran causas que lo justifiquen. Asimismo, podrán solicitar residir de forma indefinida por mantener una unión matrimonial formalizada o no, con ciudadanos extranjeros o por otras situaciones familiares.
Sobre las regulaciones a los profesionales
El Decreto No. 306 del Consejo de Ministros en los artículos 1, 2, 3 y 4 establece el tratamiento a brindar a los cuadros, profesionales y atletas que requieren de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares, determinando las categorías sujetas a esta regulación, en interés de preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país. El tratamiento a brindar es el siguiente:
ARTÍCULO 1.—Son sujetos del tratamiento regulado en este Decreto los comprendidos en las categorías siguientes:
a) Cuadros categorizados como directivos superiores y directivos en los aparatos centrales de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial, así como los directivos y ejecutivos que se desempeñan en actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y en cargos con facultades decisorias sobre los recursos financieros y materiales;
b) graduados de la educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud;
c) técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica;
d) atletas de alto rendimiento, técnicos y entrenadores vitales para el movimiento deportivo cubano.
ARTÍCULO 2.—El tratamiento a los sujetos que se refieren en el artículo anterior es el siguiente:
a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) pueden ser autorizados, previo análisis de cada caso, a viajar al exterior por asuntos particulares. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales, desde la fecha en que se solicita. Durante este plazo se realiza el entrenamiento del relevo en la actividad vital de que se trate, en los casos que corresponda.
b) Los comprendidos en el inciso c) reciben similar tratamiento a lo establecido en el numeral anterior. Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se autorizan en un plazo que no exceda de los tres años naturales, desde la fecha en que se solicita.
Para los sujetos comprendidos en el Artículo 1, la desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.
Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida al exterior de los sujetos de este Decreto, incluidos en las regulaciones anteriores, sin atenerse a los términos establecidos. En el caso de los cuadros se cumple el procedimiento específico dictado a esos efectos, de forma expedita.
ARTÍCULO 3.—La autorización para viajar al exterior por asuntos particulares de los sujetos comprendidos en las categorías establecidas en el Artículo 1, es facultad de los jefes de los órganos, organismos, entidades nacionales, consejos de la Administración y organizaciones superiores de dirección empresarial autorizadas, en lo adelante jefes facultados.
Los cuadros pueden ser autorizados previo análisis en la Comisión de Cuadros y para las otras categorías el jefe facultado podrá oír el parecer de los órganos consultivos de la entidad que corresponda.
ARTÍCULO 4.—Los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los cargos y funciones de los sujetos comprendidos en el Artículo 1, que están sujetos a las regulaciones del presente Decreto. En el caso de los cuadros, los jefes facultados realizan este proceso de conjunto con la Dirección de Cuadros del Estado y del Gobierno.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza el proceso de análisis y consultas que se requieran y presenta la propuesta a la aprobación del Consejo de Ministros.
Cuando sea necesario adicionar o eliminar un cargo, los jefes facultados fundamentan y proponen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las modificaciones necesarias, en el mes de noviembre de cada año.
El artículo 7 de este mismo decreto establece: Los graduados de cursos diurnos sujetos al cumplimiento del servicio social, pueden ser autorizados a viajar por asuntos particulares. El tiempo que permanezcan en el exterior no se considera a los efectos del cumplimiento del servicio social.
Cuando la solicitud es para residir en el exterior, se aplican las medidas establecidas en la legislación para los que incumplen el servicio social.
Sobre la salida de menores de 18 años de edad
El decreto 302 en su artículo 1, establece que los cubanos para salir o entrar al territorio nacional deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba, de algunos de los tipos siguientes:
a) Diplomático.
b) De servicio.
c) Oficial.
d) Corriente.
e) De Marino.
En el Artículo 21 del Decreto 305 se establece que los requisitos de los pasaportes corrientes exigen la presentación del Carné de Identidad.
En el caso de los menores de 18 años de edad se exige la presentación de la tarjeta de menor y la autorización formalizada ante Notario Público de los padres o representantes legales.
De modo que no existe ninguna distinción para viajar atendiendo a la edad.
Sobre los requisitos para las solicitudes de visas en las representaciones diplomáticas acreditadas en Cuba
Al eliminarse el permiso de salida quedan sin efecto los requisitos que se exigían para su autorización, entre ellos la carta de invitación. No obstante hay países que exigen la presentación de una carta de invitación para otorgar visa de entrada. En estos casos, los trámites deben ser realizados por los ciudadanos cubanos interesados en viajar, directamente en las representaciones diplomáticas de dichos países.
Dirección de Inmigración y Extranjería
Octubre 2012
Octubre 2012
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