Desde tiempo inmemorial,
la tortura ha sido un instrumento deshumanizante que degrada tanto al
torturador como al torturado. A través de la historia se constata su
utilización contra el ser humano como método a través del cual se pretende
imponer al contrario los puntos de vista y concepciones de quien, en un momento
dado, ejerce el poder frente a su adversario.
En Europa, durante la Edad Media, no había diferencias
entre los métodos utilizados por los señores feudales contra sus enemigos o
subordinados, de los métodos utilizados la llamada “Santa Inquisición” contra
aquellos que cuestionara el orden religioso católico impuesto desde Roma. Lo
mismo ocurrió en el proceso de conquista y cristianización en el Nuevo Mundo
tras la llegada de los conquistadores europeos. La tortura ha sido utilizada
desde tiempo inmemorial en lugares como el Medio Oriente, Asia y África por
diferentes civilizaciones. Como método para imponer el terror y la degradación
del ser humano, la tortura estuvo también presente en el proceso de
implantación de la institución de la esclavitud.
Hoy la tortura como método de imponer visiones
religiosas se nos presenta a diario como manifestación de crueldad en las
prácticas seguidas por ciertos sectores practicantes del Islam, particularmente
en el caso del Medio Oriente y Asia Central, por parte de agrupaciones, como es
el caso del llamado Estado Islámico de Iraq y Levante, sus militantes pretenden
imponer su fe a sangre y fuego contra aquellos que no la practican.
La tortura como elemento de coerción basada en
consideraciones raciales también estuvo presente en el proceso de exterminio al
cual los regímenes fascistas en la Europa de la primera mitad del siglo pasado
sometieron a importantes segmentos poblacionales en diversos países.
Proclamando la existencia de una raza superior o de un destino providencial,
varios estados políticos proclamaron su papel en la historia como justificación
para someter a su dominio las poblaciones de otros países considerados
inferiores.
En el caso de los países vencedores en la Segunda
Guerra Mundial, particularmente en el caso de Estados Unidos, gracias a
Hollywood, por ejemplo, se han destacado las penurias sufridas por los soldados
estadounidenses capturados a manos de soldados alemanes, japoneses, norcoreanos
o vietnamitas, pero nunca se menciona, con contadas excepciones y en los más
recientes filmes, qué sucedió con aquellos soldados enemigos capturados por las
tropas de Estados Unidos en dichos conflictos bélicos. En todos estos últimos
casos, al soldado estadounidense, a la inteligencia estadounidense y a los
servicios de seguridad estadounidenses, se les presenta dentro de una lucha
entre el bien y el mal, donde los buenos—los estadounidenses—deben librar una
lucha desigual frente a las pretensiones de aquellos que tan solo persiguen, con
sus métodos de terror, muerte y tortura, echar por la borda la dignidad de los
seres humanos y las libertades que solo aseguran el llamado “american way of
life”.
De niños nos educamos en las películas donde en las
luchas entre los indios y la Caballería, los buenos, los civilizados, los
promotores de la democracia y la libertad eran los europeos a pesar de que en
ese empeño el único resultado era el despojo de sus tierras, cultura e idioma a
sus habitantes originarios. Se trata sencillamente de cómo el que sale
victorioso logra la perversión de la historia real imponiendo su versión
oficial.
Por eso ha estremecido al mundo que ha comprado como
buena y cierta esa imagen de Estados Unidos, las recientes revelaciones del
Informe dado a conocer por el Senado de Estados Unidos sobre las torturas de la
Agencia Central de Inteligencia. En un contundente Informe de más de 6 mil
páginas, emitido en abril de este año y que abarcó la revisión de más de 6
millones de cables, memorandos y documentos oficiales, de las cuales es en el
pasado 9 de diciembre que se hicieron públicas tan solo 524 del mismo, se ha
dado a conocer los métodos seguidos por la Agencia Central de Inteligencia de
Estados Unidos entre los años 2001 a partir de los sucesos del 11 de septiembre
en Estados Unidos.
Mediante la Orden Ejecutiva de fecha 13 de noviembre de
2001 se autorizó al Presidente de Estados Unidos, George W. Bush, alegando la
existencia de una emergencia de proporciones extraordinarias para la defensa
nacional, ordenar la detención de personas sobre los cuales hubieran razones
para creer que pertenecían a la organización Al Qaeda; hubieran tenido
vinculación orgánica con ellos; dieran abrigo en el pasado o al presente; o
hubieran conspirado para cometer actos de terrorismo internacional, ya sea
dentro de la jurisdicción de Estados Unidos o fuera de ella.
La Orden autorizaba a que dichas personas pudieran ser
juzgados y castigados por una comisión militar que llevara a cabo sus juicios,
cuyas sentencias podían incluir la pena de muerte. En los juicios a ser
llevados a cabo ante estos denominados tribunales militares, los jueces
actuarían como jueces de hechos y de derecho; la evidencia admisible sería
aquella que en opinión de dicha comisión militar pudiera tener valor probatorio
para una persona razonable; la información a la cual tendrían derecho los
acusados sería aquella que no estuviera protegida por criterios de
confidencialidad según determinados por la comisión; los acusados serían
procesados por abogados designados por el propio Secretario de la Defensa al
igual que los abogados de la defensa; la culpabilidad sería determinada de
manera colegiada por dos terceras partes de los integrantes de la comisión
militar que estuvieran presentes al momento de la votación; y la revisión de las
condenas quedarían al arbitrio del Presidente de Estados Unidos o del
Secretario de la Defensa, si así éste lo determina y designa con tal propósito.
La Orden Ejecutiva establecía, además, que el
Secretario de la Defensa quedaba facultado para emitir aquellas órdenes y
reglamentos necesarios para llevar a cabo los procesos. Indicaba también que la
Orden no sería interpretada en forma que permitiera el descubrimiento de
información catalogada como secreta; limitaba la facultad del Presidente, en su
carácter de Comandante en Jefe, para emitir perdones; limitaba la autoridad del
Secretario de la Defensa, de cualquier comandante militar o de cualquier agente
del Gobierno de Estados Unidos, para detener cualquier persona que no estuviera
sujeta a dicha Orden; confería jurisdicción exclusiva a los tribunales
militares para procesar a individuos bajo las ofensas contempladas en dicha
Orden; privaba a los individuos de todo derecho a reclamar cualquier remedio en
los tribunales federales o estatales, o en cortes de jurisdicción extranjera, o
tribunales internacionales; y extendía el ámbito de su aplicación a los
estados, distritos, territorios o posesiones de los Estados Unidos.
Ciertamente, en la historia de Estados Unidos han
existido precedentes respecto a la creación de tribunales militares. Sin
embargo, la realidad es que nunca antes se habían constituido sin que mediara
previamente una declaración de guerra. Ahora bien, a pesar de que el Congreso
no había emitido formalmente una declaración de guerra, los apologistas de la
propuesta de creación de estos tribunales militares sostenían que la
declaración congresional autorizando al Presidente a utilizar la fuerza que
estimara necesaria contra aquellos que cometieron o ayudaron a los ataques
terroristas del 11 de septiembre, equivalía a una declaración de guerra
suficiente para la creación de dichos tribunales.
Si bien se indica que en el año 2006 el programa de
detención e interrogatorios por parte de la CIA fue dejado sin efecto, algunos
analistas indican que todavía en el año 2009 se llevaban a cabo torturas
autorizadas desde el 2001.
Aquella imagen de Estados Unidos como campeón de la
democracia y los derechos humanos se encuentra hoy en jaque ante sucesos como
los asesinatos contra jóvenes negros en sus ciudades y el claro discrimen
racial contra las personas de origen hispano y otros inmigrantes en dicho país.
Tortura subcontratada
La parte del Informe dado a conocer por la Presidenta
del Comité de Inteligencia del Senado de Estados Unidos documenta 119 casos de prisioneros,
de los cuales al menos 39 sufrieron torturas consideradas como “Técnicas de
Interrogatorio Reforzadas” (Enhance Interrogation Techniques), cuyo
objetivo era la destrucción sicológica del torturado. Se indica que de acuerdo
a la CIA, el número de prisioneros llegaba tan solo a 98. Sin embargo, de los
propios registros de la CIA el número era de 119. De estos, bajo los propios
documentos se indicaba que 29 habían sido detenidos por error o eran personas
de escaso interés para sus captores dada la poca información a la cual habrían
tenido acceso dentro de la organización Al Qaeda. Entre las prácticas
utilizadas se encuentra el uso de sicólogos que asesoraban a los agentes de la
CIA sobre el tratamiento a dar a los prisioneros. Se indica que algunos de
tales asesores eran ex militares estadounidenses que de manera privada llegaron
a facturar por sus servicios como contratistas, hasta $80 millones. De hecho,
sale a relucir que para el año 2005 gran parte del programa de torturas era
llevado a cabo por firmas subcontratadas por la CIA. Al final del programa el
85% del mismo era subcontratado. Sin embargo, tanto la identidad de los
participantes por la Agencia, como aquellos que lo hicieron a título de
contratistas, no han ni serán dados a conocer ni contra ellos se fijarán
responsabilidades.
El catálogo de las técnicas de tortura practicada
incluyen, entre otras, las siguientes: (a) La alimentación rectal o la
hidratación rectal. Se indica que en el caso de uno de los prisioneros a los
cuales se le practicó este método que no es otra cosa que una violación
realizada agresivamente de nombre Majid Khan, se le inyectó por el recto un
puré de humus, pasta con salsa, nueces y pasas, provocando en él una fisura
anal y hemorroides crónica. (b) Encierro en espacios limitados por períodos de
tiempo largos. En el caso de Al Zubaidai, por ejemplo, se le mantuvo 266 horas,
equivalente a 11 días y dos horas, dentro de una caja del tamaño de un ataúd y
luego otras 29 horas en una caja aún más pequeña. (c) El llamado “waterboarding”,
también conocida como la técnica de “submarino”, mediante el cual al prisionero
se le somete a un escenario de casi ahogamiento con agua para luego resucitarlo
y volver a someterlo al mismo proceso. De hecho, en algunos casos los
prisioneros sometidos a estas torturas se les alimentaba solo con agua y Ensure
para limitar sus vómitos durante las sesiones de tortura. En el caso de Khalid
Sheik Mohammed, se le sometió a este tipo de tortura 183 veces. (d) Obligar al
prisionero a caminar toda la noche durante 15 minutos cada hora para impedirle
dormir o sencillamente privarles del sueño, como ocurrió con Abu Yafar, a quien
se le desnudó, se le golpeó y se le sometió a castigos físicos durante 102
horas consecutivas donde cada 18 minutos se le rociaba con agua fría. En el
caso de Arsala Khan, se le mantuvo de pie por 56 horas sin dormir. (e) Mantener
privados de sueño a prisioneros solo con pañales ya que no merecían tener cubos
donde hacer sus necesidades. (f) Amenazas con hacerles daños a sus hijos,
abusar sexualmente de sus madres o cortarle la garganta a la esposa. (g)
Colocarles una capucha en la cabeza y arrastrarles de una punta a otra de un
pasillo mientras los golpean con bofetadas y puños. (h) Encadenar al prisionero
a una pared con una cadena corta que lo obliga a sentarse en una celda fría,
sin ropa, solo con una camisa. En el caso de Gul Rahman, tal condición le
provocó la muerte por hipotermia. También se incluye los baños con agua con
hielo. (i) Esposar al prisionero en ambas manos o de una sola y colgarlo de una
barra horizontal para vencer su resistencia. Hay casos documentados del uso de
esta tortura por espacios de 22 horas o dos días; (j) Amenazas de violación con
una escoba. (k) Amenazas con taladros eléctricos, (l) Lanzar al prisionero
contra las paredes.
El Informe revela cómo en el caso de algunos de los
prisioneros torturados, terminaban diciéndole a los torturadores sencillamente
lo que ellos querían oír. Otros se comportaban como “perros dóciles” siguiendo
las instrucciones que les daban los torturadores y guardianes.
A pesar de ello, el Informe concluye que las técnicas
de la CIA no fueron un medio efectivo para lograr la colaboración de los
detenidos ya que al final, sus declaraciones eran falsas. Se indica, además,
que dentro de toda la situación, la CIA le mintió al Departamento de Justicia
sobre sus acciones y sometió información falsa a los medios de comunicación. Se
indica, además, que en parte, la CIA puso fin al programa dada la falta de
colaboración de otros países, que si bien en un principio aceptaron el
establecimiento de cárceles secretas en su territorio para la detención de
prisioneros, poco a poco fueron cerrando las mismas.
Los crímenes cometidos por Estados Unidos, al igual que
los crímenes cometidos por otras potencias imperialistas victoriosas en las dos
Guerras Mundiales que libró la humanidad en el Siglo 20 nunca fueron sometidos
al escrutinio de un tribunal internacional. Para la Primera Guerra Mundial, aún
el derecho internacional no estaba desarrollado lo suficientemente como para
establecer un Tribunal Internacional a cargo de juzgar los crímenes de guerra.
Para el período posterior a la Segunda Guerra Mundial y las guerras
subsiguientes, han sido las potencias victoriosas quienes han tenido el control
de la Naciones Unidas. La posibilidad de someter a la justicia como criminales
de guerra a los responsables de genocidio, torturas o violación del derecho
internacional humanitario siempre ha estado condicionado por el poder
imperialista. De ahí lo difícil que sea plantearse someter como criminales de
guerra en un foro internacional a los responsables por estas torturas en
Estados Unidos. De hecho, para muchos estadounidenses, particularmente sectores
de la derecha del Partido Demócrata y del Partido Republicano,
independientemente lo que revele el Informe, las órdenes impartidas por Bush y
sus asesores son el reflejo de una actitud patriótica. Después de todo, la
soberbia imperial les permite entender las cosas de esa manera. Un sentido
mínimo de justicia para las víctimas de la tortura es conocer la identidad de
sus torturadores, mientras que un sentido mínimo de justicia por parte de un
Estado que se precie así mismo de ser un Estado democrático, debe ser someter a
la justicia, sea interna o la justicia internacional, a los ciudadanos de sus
países que han cometido tan abominables crímenes contra prisioneros capturados.
Si bien el Presidente de Estados Unidos, como en tantas
otras situaciones, con un rápido juego de pies ha pretendido evadir su
responsabilidad en el asunto, limitándose a censurar la práctica de la tortura
y a endosar que la información se haga pública, a ese mismo presidente hay que
recordarle que hace poco más de seis años, su compromiso con el pueblo
estadounidense fue procurar de inmediato el cierre de la prisión de Guantánamo
y no lo ha hecho.
Las denuncias sobre el uso de la tortura por parte de
la Agencia Central de Inteligencia de Estados Unidos, y el repudio a dicha
práctica que escala global ha producido la noticia, le ofrece a Barack Obama el
mejor contexto para, si es que de verdad hay voluntad y compromiso con los
derechos y el respeto a la dignidad de los seres humanos, cerrar de una vez y
por todas la prisión de Guantánamo y darle el trato que como seres humanos
también merecen los “combatientes enemigos” allí retenidos por Estados Unidos.
por Alejandro Torres Rivera
por Alejandro Torres Rivera
Alejandro Torres Rivera
Tomado de http://www.80grados.net
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